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Corte Constitucional ordenó medidas urgentes para proteger por desplazamientos a la comunidad Jiw del Guaviare

La Corte Constitucional ordenó medidas urgentes para proteger a la comunidad Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, asentada en los alrededores del Coliseo Azul de San José del Guaviare. El alto tribunal concluyó que los desplazamientos sucesivos y la permanencia forzada en condiciones precarias amenazan su pervivencia física y cultural.
Durante años, el desplazamiento forzado ha obligado al pueblo indígena Jiw a abandonar sus territorios, interrumpir sus prácticas de subsistencia y trasladarse de un lugar a otro. Para la comunidad Zaragoza 7 – Naexal Lajt, esa cadena de desplazamientos terminó en un asentamiento improvisado alrededor del Coliseo Azul de San José del Guaviare, donde la falta de agua potable, saneamiento, alimentación, educación, salud y territorio ha profundizado su vulnerabilidad.

Ahora, la Corte Constitucional advirtió que esa situación no constituye únicamente una emergencia humanitaria. En la sentencia T-231 de 2026, el alto tribunal determinó que el “sedentarismo forzado al que ha sido sometida la comunidad representa una forma de exterminio cultural en curso” y ordenó al Estado adoptar medidas inmediatas para proteger sus derechos.

La decisión fue emitida el 03 de agosto de 2026, pero la Corte la hizo pública el 20 de agosto. El fallo revocó una decisión del Tribunal Superior de San José del Guaviare que había declarado improcedente la tutela presentada en nombre de la comunidad. En su lugar, concedió la protección de los derechos a la vida digna, salud, alimentación, agua potable, saneamiento básico, educación con enfoque étnico propio, identidad y autonomía cultural, seguridad personal y colectiva, protección reforzada de niños, niñas y adolescentes, y territorio colectivo.
Cinco desplazamientos y un asentamiento forzado

La Corte reconstruyó una cadena de cinco desplazamientos forzados sucesivos que llevaron a la comunidad a permanecer indefinidamente en el entorno urbano de San José del Guaviare. El tribunal encontró que el conflicto armado, nuevos desplazamientos, enfrentamientos internos, amenazas e inundaciones fueron cerrando las posibilidades de retorno y obligaron a las familias a permanecer en esta capital amazónica. 

De acuerdo con información recopilada por la Defensoría del Pueblo durante el proceso, algunas de las familias actualmente asentadas fueron desplazadas de los resguardos Mocuare, en Mapiripán, y La Sal, en Puerto Concordia, ambos en el sur del departamento del Meta.

Algunas llevan más de una década intentando regresar a sus territorios sin acompañamiento institucional suficiente. También han ocurrido desplazamientos asociados a conflictos internos entre familias extensas. Frente a estas fracturas, las autoridades tradicionales intentan mantener un sentido de unidad que supera las divisiones territoriales. Manuel Rodríguez González, consejero mayor de Barrancón, otra comunidad del pueblo Jiw, expresa con claridad esta responsabilidad colectiva: “nosotros no podemos decir esos son de tal lado, no somos mismo sangre, somos mismo lengua, tenemos que apoyar”. 

En el asentamiento, las condiciones descritas por las entidades que visitaron el lugar son precarias. La Defensoría documentó ocho núcleos familiares, con 36 personas, entre adultos, niños y niñas, aunque otras familias han salido del lugar en busca de trabajo en distintos puntos del Guaviare. Las viviendas están construidas principalmente con cerramientos de plástico; no existen baños adecuados y los residuos se acumulan alrededor de los espacios habitados. 

El acceso al agua tampoco garantiza condiciones dignas. La comunidad dispone de dos puntos de abastecimiento utilizados para preparar alimentos, bañarse y lavar ropa, pero están ubicados al aire libre. Esta precariedad evidencia que las soluciones locales y los fallos judiciales previos no se traducen en mejoras reales.

Roxemhberg Rozo, impulsor de las acciones jurídicas, describe con frustración este círculo vicioso: “garantizaron educación pero no la han dado, garantizaron agua potable pero ya a veces les llegan a veces no (…) necesitamos garantizar el territorio. O sea, ellos no pueden seguir viviendo acá». 

La Defensoría también alertó sobre los riesgos a los que están expuestos los niños y niñas, entre ellos la habitabilidad en calle, violencia sexual, consumo de sustancias psicoactivas, mendicidad, accidentes y posibles redes de trata de personas. A esto se suma la falta de educación con pertinencia cultural. Las infancias no cuentan con espacios educativos ni actividades orientadas por las instituciones que incorporen su identidad y sus prácticas culturales.

Ante este panorama, las medidas estatales de restablecimiento de derechos suelen optar por separar a los niños y niñas de sus familias extensas, lo que acelera la pérdida de su identidad comunitaria. Roxemhberg advierte sobre este enfoque de protección institucional: “Estamos manejando todo este caso, 15 niños allí se supone que son protegidos porque están en riesgo de desaparición física y cultural”.

Para la Corte Constitucional, el punto central no es que las familias estén viviendo en un lugar precario. El problema es que “han sido obligadas a permanecer allí y alejadas de las condiciones territoriales que permiten reproducir su forma de vida”. 

El pueblo Jiw tiene una relación con el territorio que no puede reducirse a la vivienda permanente en un punto determinado. La Corte Constitucional reconoció su carácter de pueblo indígena móvil y señaló que las medidas estatales deben considerar sus prácticas tradicionales, su movilidad y sus actividades de subsistencia. La imposibilidad de desplazarse por sus territorios, regresar a ellos o contar con condiciones para desarrollar sus prácticas culturales puede afectar directamente su identidad y autonomía. 

Este riesgo de asimilación y pérdida cultural en el entorno urbano es la mayor preocupación de las y los líderes. Manuel Rodríguez enfatiza la necesidad de proteger sus espacios autónomos donde la vida Jiw transcurre de manera “solamente tradicional. Danzan, cantan en su propia lengua, tenemos una maloca, tenemos médicos tradicionales, no queremos que nos afecte. El territorio, por tanto, no es solo un recurso físico, sino el soporte espiritual». 

Por eso, el tribunal consideró que la permanencia forzada en un asentamiento urbano puede convertirse en un mecanismo de debilitamiento cultural. No se trata solamente de la pérdida de una vivienda o de un territorio físico, sino de la ruptura de las condiciones necesarias para que una comunidad pueda mantener sus formas de organización, alimentación, educación, relación con el territorio y transmisión de conocimientos.

La propia Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, que monitorea la situación de las personas desplazadas, informó a la Corte Constitucional que el pueblo Jiw enfrenta una crisis humanitaria sostenida que compromete su pervivencia física y cultural. Entre las dificultades identificadas están los déficits persistentes de agua potable, alimentación culturalmente pertinente, salud con enfoque diferencial, habitabilidad digna y seguridad territorial. 
Foto: cortesía de Roxemhberg Rozo
Una crisis que volvió a evidenciarse en 2026

La decisión judicial llega en medio de nuevos desplazamientos de población Jiw en el Meta y Guaviare.

En julio de 2026, el alcalde de San José del Guaviare, Willy Rodríguez, informó sobre la llegada de cerca de 70 indígenas Jiw desplazados desde Mapiripán, Meta. Estas personas se sumaron a otras 52 que habían llegado a finales de mayo y que se ubicaron en el Coliseo Rojo. 

Lea también: Crisis humanitaria y desplazamientos en Guaviare intensifican llamado del cese al fuego 

Para entonces, el municipio registraba 253 personas desplazadas y algunas llevaban cerca de dos años y medio permaneciendo en uno de los coliseos de la ciudad sin lograr una reubicación. 

Según el mandatario en entrevista con la emisora comunitaria Marandúa Stereo, los desplazamientos de mayo estuvieron relacionados con los enfrentamientos entre las estructuras disidentes de las FARC de alias Iván Mordisco y alias Calarcá. La disputa territorial entre ambos grupos ha tenido impactos en diferentes zonas del Guaviare y ha generado nuevas afectaciones para comunidades rurales. 

La alcaldía señaló entonces que no contaba con recursos suficientes para atender por sí sola a la población desplazada y reclamó la participación de otras entidades territoriales y del Gobierno nacional. El alcalde también cuestionó la falta de presencia del Ministerio del Interior en las reuniones y comités de seguridad del departamento.

La situación muestra que el problema que enfrenta el pueblo Jiw no terminó con los desplazamientos anteriores. Por el contrario, nuevos hechos de violencia siguen produciendo salidas forzadas y aumentando la presión sobre comunidades que ya llevan años sin recuperar plenamente sus territorios.

La Corte ordenó respuestas concretas

La sentencia T-231 de 2026 establece que la respuesta estatal no puede limitarse a entregar ayudas de emergencia de manera aislada. La Corte Constitucional encontró que la falta de articulación entre las instituciones ha contribuido a prolongar la crisis.

Entre las medidas ordenadas, la Corte dispuso que la Unidad para las Víctimas, junto con la Alcaldía de San José del Guaviare y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, garantice en un plazo de cinco días hábiles la atención humanitaria integral de la comunidad. Esta debe incluir alojamiento temporal, alimentación, atención médica y psicológica, vestuario, manejo de abastecimientos y transporte de emergencia, todo con enfoque diferencial étnico y respetando las prácticas alimentarias y culturales Jiw. 

También ordenó al Ministerio del Interior coordinar con la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad para las Víctimas, el Departamento para la Prosperidad Social y las gobernaciones del Meta y Guaviare la creación, en un plazo de 30 días hábiles, de una Mesa Técnica Interinstitucional de Atención Integral. En ella deberán participar las autoridades tradicionales de la comunidad, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. 

La Corte también vinculó a entidades responsables de salud, educación, agua, saneamiento, protección de niños y territorio. La decisión reconoce que la situación requiere una respuesta coordinada entre diferentes niveles del Estado y no puede quedar reducida a intervenciones aisladas. 

Desde que se conoció la decisión de la Corte, algunas de estas acciones ya han comenzado a desarrollarse. Según Roxemhberg Rozo, se han identificado algunos territorios que podrían ser considerados para la ubicación de la comunidad, aunque todavía no se ha concretado el traslado. Además, las familias han recibido remesas y se han realizado jornadas de Registraduría y algunas atenciones médicas en el lugar donde permanecen. 

El reto, sin embargo, va más allá de atender a las familias que hoy permanecen alrededor del Coliseo Azul. La sentencia recuerda que el Estado debe garantizar las condiciones para que los pueblos indígenas puedan permanecer y vivir de acuerdo con sus propias formas de organización y relación con el territorio.

Para el pueblo Jiw, la Corte acaba de reconocer que ser desplazado no significa únicamente perder un lugar donde vivir. Cuando el desplazamiento se prolonga, impide el retorno y obliga a abandonar prácticas, territorios y formas de vida, puede convertirse también en una amenaza para la existencia cultural de todo un pueblo. 

Imagen principal: foto tomada de Periódico del Meta.