Ganó la lucha sindical: las empresas públicas no podrán ser vendidas

El Decreto 811 del 2020, permitía al Gobierno privatizar y enajenar 105 empresas en las que el Estado tiene participación accionaria. Tras meses de resistencia de sindicalistas, políticos y organizaciones sociales, el alto tribunal declaró inconstitucional dicho decreto. 

El 4 de junio del 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 811, “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. 

Este decreto permitía la enajenación y privatización de 105 empresas, en las que el Estado tiene participación accionaria. Dentro de estas, se encuentran dos de las más importantes del país: Ecopetrol y CENIT.

De hecho, la privatización de Ecopetrol ya venía proyectándose desde el gobierno de Álvaro Uribe Vélez con la venta en 2006 de cerca del 20% de las acciones de la empresa, y continuó bajo el mandato del gobierno Santos con la figura del Grupo Empresarial Ecopetrol, escindiendo importantes activos hacia empresas SAS. Ese fue el caso de la empresa CENIT, que en el 2013 asumió los activos de transporte por medio de oleoductos y poliductos que antes estaban a cargo de la Vicepresidencia de Transporte de Ecopetrol.

Por eso, durante más de dos meses, los dirigentes de la USO, Hernando Silva y Fabio Díaz, se encadenaron al Machín de la Resistencia frente al edificio de Ecopetrol en Bogotá, protestando y exigiendo la derogación del Decreto 811. 

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En este proceso de lucha y resistencia los acompañaron senadores y representantes a la cámara que presentaron proyectos de Ley ante el Congreso para tumbar el Decreto. A esta causa, también se unieron organizaciones sociales y sindicales. 

Fue así que tras varios meses de presión por parte de los opositores, la Sala Penal de la Corte Constitucional declaró el Decreto 811 inconstitucional con votación 5 a 4. Aunque el Gobierno insistió en que el objetivo de la norma era ayudar económicamente a las empresas, el alto tribunal consideró que el decreto no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción específica en relación al Estado de Emergencia. 

Senadores como Alberto Castilla, Iván Cepeda, Alexander López y Jorge Enrique Robledo, entre otros, han señalado en reiteradas ocasiones que en total son 105 empresas sobre las que el Estado tiene participación. Desde 2018 siguen siendo las mismas 39 compañías sobre las que la Nación tiene participación mayoritaria, en este sentido, el Decreto 637 de 2020 estableció las medidas para la enajenación de acciones de empresas con las características de Ecopetrol, donde el Estado tiene el 88,49% e ISA, con una participación que suma el 60.23% entre el gobierno y EPM6.

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En entrevista con El Cuarto Mosquetero, Fabio Díaz, uno de los dirigentes que se encadenó al Machín de la Resistencia en Bogotá, comentó que la derogación del Decreto 811, es una victoria de los trabajadores, del pueblo, y de los demócratas de este país que asumieron la tarea de defender las empresas del Estado. Su resistencia estuvo acompañada de entidades como el  Comando Nacional del Paro, la Coordinadora de Organizaciones Sociales, la Central Unitaria de Trabajadores, entre otras.

Para Díaz, la decisión de la Corte Constitucional, representa “la derrota a las pretensiones del Gobierno de Iván Duque, que ha tomado la pandemia, aprovechando el inmovilismo para decretar más de 160 decretos, valga la redundancia, todos en contra de los derechos del pueblo, de libertades democráticas, de empresas públicas, el tema laboral, pensional”, y aunque aún existen motivos por los que luchar, considera que los procesos de resistencia son la vía para la reivindicación, y que estos pueden concebirse articuladamente entre trabajadores, políticos y organizaciones sociales y sindicales. 

Señaló además que él, junto a su compañero, Hernando Silva, se siente orgulloso “de haber aportado un granito de arena a esta tarea, a esta iniciativa de defensa de lo público”.

Por su parte, la Procuraduría General también expresó algunos apartes cuestionables dentro del Decreto. Uno de estos es el artículo noveno que decía que el Gobierno destinaría el 100% de los recursos obtenidos tras la enajenación de una propiedad accionaria estatal como parte del Fondo de Mitigación Emergencias – FOME; para la capitalización al Fondo Nacional de Garantías ­o para disminuir el monto de la Nación para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia.

El ente de control, consideró que la norma estaba fijando algo similar a una renta nacional con destino específico que no cumpliría los requisitos legales para que fuera creada vía decreto de Estado de Emergencia. “No se advierte la conexidad externa de la medida, toda vez que el pago de la deuda tiene una vocación de permanencia por los efectos que le son propios, la planeación que exige y el impacto que causa en las finanzas del Estado a largo plazo”, dijo el Ministerio Público en concepto enviado a la Corte.

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“Así las cosas, aun cuando parte de la deuda tuvo su origen en la crisis pandémica extendida a través del mundo, los mecanismos de repago de las obligaciones adquiridas tendrán efectos a mediano y largo plazo al abarcar los presupuestos de ingresos y gastos de la Nación, por lo que merecen una planeación y deliberación propia de los procesos democráticos con sujeción a la normatividad ordinaria y no resultan conexos con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia”, añadió el ente de control. 

Igualmente, las reacciones en redes sociales no se hicieron esperar, tanto figuras políticas como organizaciones y colombianos en general, manifestaron sus posiciones frente a lo decidido por la Corte Constitucional. 

 

 

 

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