Planes de desarrollo territorial versus la realidad del país

Los planes de desarrollo territorial son herramientas construidas con base en diagnósticos poblacionales, estadísticos, analíticos y de participación ciudadana, mediante los cuales se establecen líneas base para la construcción de estrategias, metas y objetivos de corto y mediano plazo, así como las medidas presupuestales y financieras requeridas para cumplirlos, en el entendido que los unos sin los otros no serían más que “anhelos carentes de efectividad material”[1], es decir la planeación en Colombia es básicamente una planeación de la inversión pública, pero dentro de una perspectiva plurianual”[2].

En virtud de lo establecido en la Ley 152 de 1994, por medio de la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, los municipios, departamentos y distritos de Colombia se encuentran actualmente elaborando sus planes de desarrollo territoriales para el período constitucional 2020-2023. Debido al contexto que se está viviendo a nivel mundial y nacional por la pandemia del COVID-19, las autoridades territoriales han tomado diversas medidas para la atención, mitigación y detención definitiva de la pandemia, generando situaciones que obstaculizan el debido proceso de formulación y construcción de los planes de desarrollo, en la medida en que:

  • Los principales ingresos de las entidades territoriales, tanto tributarios como no tributarios, van a tener en este cuatrienio un comportamiento excepcional y único debido a las medidas urgentes y extraordinarias que se deben tomar para mitigar la pandemia del COVID 19.
  • El aislamiento por tiempo completo de los y las ciudadanas, el cese de actividades por parte de algunos gremios, industrias y empresas, el cierre temporal del comercio formal e informal y la incertidumbre en torno a lo que podrá suceder en el desarrollo de la pandemia, traerá consigo crisis económicas en todos los sectores, por lo que existe poca posibilidad de percibir ingresos vía impuestos a la renta y lucro ocasional a la renta sobre la equidad (CREE), al valor agregado (IVA), al consumo, a las transacciones financieras, a industria y comercio e incluso, al impuesto predial, lo que disminuirá considerablemente el presupuesto de los municipios, distritos, departamentos y del país, dificultando las proyecciones financieras del período constitucional.
  • Los giros de la nación podrán disminuir considerablemente para atender el paquete de emergencia económica decretado por el Presidente. Por esta razón, y para la apropiada construcción de los planes plurianuales, es necesario que el Gobierno Nacional especifique el comportamiento esperado para el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, determinando las líneas bases que podrán ser utilizadas para realizar las debidas proyecciones para el cuatrienio.
  • Ante la disminución de los recursos económicos debido a la pandemia del COVID-19, las administraciones tendrán que modificar los proyectos de planes de desarrollo presentados a finales de febrero a los consejos territoriales de planeación y autoridades ambientales. La atención a la emergencia cambia por completo las prioridades de inversión presentadas en la parte estratégica y financiera de cada plan, actividad adicional que no está contemplada a nivel normativo y que se traduce en términos insuficientes para entregar planes de desarrollo coherentes con la situación actual.
  • Los consejos territoriales de planeación y las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran actualmente revisando planes de desarrollo que no contemplaron en sus ejes estratégicos la mitigación y atención a la pandemia y que, por lo tanto, deberán sufrir grandes modificaciones. Es así como los planes presentados a estas entidades diferirán fuertemente de las versiones finales que se entregarán a los colegiados municipales y departamentales, contemplando la nueva realidad económica y tributaria que trae consigo la crisis. Esto puede representar una violación a los principios constitucionales de planeación, coordinación y transparencia, además de una vulneración directa al derecho fundamental a la participación ciudadana en la construcción de los planes de desarrollo.
  • La sobrecarga adicional que tendrán todas las Secretarías de Hacienda del país, las cuales se encuentran enfrentando las siguientes situaciones:
  • La necesidad de presupuestos adicionales para temas de salud, seguridad sanitaria, saneamiento básico y abastecimiento de víveres y elementos de primera necesidad para toda la población.
  • La disminución sustancial en la planta de personal teniendo en cuenta la cantidad de bajas por patologías previas, edad o por situaciones de riesgo que se presentan por el aislamiento preventivo obligatorio, además de los servidores públicos que se encuentran ayudando a atender la emergencia.
  • El personal activo atiende labores mediante teletrabajo en el mejor de los casos, lo que no garantiza rendimiento en la medida en que no hay garantía de estabilidad en los medios tecnológicos (caídas constantes, lentitud y fallas tecnológicas sin ingenieros o personal apropiado para repararlas).
  • La obligación de reformular el plan plurianual frente a las realidades de cada territorio, teniendo que asumir en estas proyecciones los fuertes golpes que se tendrán que afrontar en términos humanitarios, sociales, económicos, políticos, laborales, de salud y de violencias.

De continuar con los términos establecidos en la norma, no ajustada a la excepcional situación que está afrontando el país y el mundo, se vulnerará el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, donde se estipula que “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados a nivel constitucional es la base para la construcción de una sociedad justa y equitativa, así como el garantizar la participación de todos/as en las decisiones que los/as afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Por lo anterior, es necesario que se pospongan los términos legales para presentación definitiva de los planes de desarrollo territoriales, de acuerdo a la evolución de la emergencia del COVID-19, y que el Gobierno Nacional ofrezca direccionamientos concretos que les permitan a las entidades territoriales la reformulación y presentación de Planes de Desarrollo territorial y sus anexos (Plan Territorial De Salud, Diagnostico ICBF) acordes con la emergencia y la situación política, económica y social actual.

La acción más responsable que el gobierno nacional podría tomar en lo que a futuro puede llegar para todos los territorios del país, es determinar una nueva ruta frente a la emergencia en la que estamos inmersos y que no podemos obviar en la construcción del futuro de nuestros territorios.

Autoras:

Adriana Gisela Rojas Parra. Economista egresada de la Universidad Externado de Colombia; especialista en gobierno, gerencia y asuntos públicos y en ciudad y Territorio de la misma universidad. Con 17 años de experiencia en entidades territoriales.

Heinz Gamba Vargas. Abogada en formación, asesora en procesos de autogestión comunitaria del agua, asesora jurídica en asuntos comunitarios y de defensa del territorio.

Referencias:

[1] https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Aspectos%20constitucionales%20y%20procedimentales%20del%20Plan%20Nacional%20de%20Desarrollo.pdf

[2] Restrepo, 2014. Doctrina sobre hacienda pública.

 

*Opinión y responsabilidad del autor de la columna, más no de El Cuarto Mosquetero, medio de comunicación alternativo y popular que se propone servir a las comunidades y movimientos sociales en el Meta y Colombia.

Más Populares

¡Conócenos!

Somos una Agencia, y el medio para impulsar la transformación a través de la comunicación.