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De la Espriella sustenta golpe al presupuesto a la JEP con afirmaciones falsas y engañosas 

El discurso del Gobierno se apoya en datos descontextualizados, imprecisiones financieras y premisas cuestionables sobre la producción judicial y el control administrativo del tribunal transicional.

Por: Colombiacheck y La Liga Contra el Silencio

–En una carta pública, el presidente Abelardo De la Espriella justificó la propuesta de recortar el presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para 2027, sugiriendo que el tribunal cuesta demasiado, que su nómina creció sin control y que sus resultados judiciales son escasos frente al aparato burocrático.

–Las cifras citadas por el mandatario sobre la asignación presupuestal coinciden con los registros reales, pero al presentarlas insinúa que se trata de un gasto desmedido, cuando se trata de la operación de una jurisdicción completa a nivel nacional, cuyas finanzas ya sufrieron estancamiento e incluso reducción entre 2025 y 2026.

–Es falso que los resultados judiciales de la JEP se reduzcan a las sentencias restaurativas o que estás sean tardías. A la fecha, la Jurisdicción ha emitido 29.000 providencias, entre autos, resoluciones y sentencias. Además, según el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tiene un plazo de 10 años para presentar las acusaciones a través de la UIA o de la Sala de Reconocimiento, paso previo a las sentencias restaurativas a las que se refiere el presidente; dicho plazo se cumple en marzo del año entrante.



El debate presupuestal para la vigencia 2027 instaló la confrontación entre la administración del presidente Abelardo De la Espriella y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). A través de una comunicación pública del 20 de septiembre, el mandatario aseguró que en su gobierno no hay “una política de venganza contra la JEP”. 

Sin embargo, a través de sus redes sociales respaldó la proposición que cursa en el Congreso para recortar aún más el presupuesto de funcionamiento del tribunal, creado tras el Acuerdo de Paz de 2016, argumentando razones de «responsabilidad fiscal» y cuestionando la relación entre el costo y los resultados. Esto coincide con sus promesas de campaña, en las que aseguró que acabaría con la JEP, a la que catalogó como un “tribunal con sesgo ideológico». 

En una alianza de Colombiacheck y la Liga Contra El Silencio agrupamos y verificamos las afirmaciones de la carta del mandatario entre tres narrativas engañosas. La primera hace recuento de los montos asignados a la Jurisdicción y a su presidente desde 2018, insinuando que se trata de un monto exagerado o una determinación exclusiva de la JEP, cuando responde al mismo marco constitucional que rige a las principales instituciones públicas del país.

La segunda cuestiona falsamente los resultados de la jurisdicción, con la afirmación de que la ejecución es pobre frente al presupuesto, limitando la gestión a las primeras sentencias de macrocasos también llamadas “sanciones propias”, emitidas en 2025, que en realidad son una pequeña parte de las providencias emitidas. 

Finalmente, la tercera narrativa plantea que la JEP no quiere rendir cuentas al poder ejecutivo, quien “debe” evaluar su desempeño y determinar su presupuesto. Esta última idea desconoce el principio de separación de poderes y las auditorías e informes rendidos por la institución desde su creación.

Sobre las asignaciones del tribunal y sus magistrados

Cinco de las afirmaciones que se acumulan en la carta presentan cifras de asignación presupuestal que, en su mayoría, coinciden con los registros reales del Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, el presidente se vale de esos números descontextualizados para insinuar que existe un gasto desmedido y negar la pretensión de un ahogamiento financiero.

Se trata de las siguientes:

“Desde 2018, la JEP ha recibido del erario más de tres billones de pesos”.

“En 2025 se le asignaron 777.069 millones de pesos”.

“En 2026, opera con cerca de 744.659 millones”.

“Para 2027 solicitó 947.642 millones y el proyecto de presupuesto le asignó 821.803 millones”.

“Solo en 2026, su nómina se estimó en 404.477 millones de pesos”.

En primer lugar, el presupuesto acumulado desde 2018 en realidad asciende a 4,26 billones de pesos, no a tres.
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Estos recursos financian la operación misional de una alta corte completa, compuesta por la Magistratura, la Secretaría Ejecutiva, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), que atiende a más de 13.000 comparecientes, entre excombatientes de las antiguas FARC y miembros de la Fuerza Pública sometidos a ese tribunal transicional, y más de 100.000 víctimas acreditadas, según datos oficiales.

Frente a las asignaciones de $777.069 millones en 2025 y $744.659 millones en 2026, el valor consignado para el año en curso sí corresponde a lo que estableció la Ley 2559 de 2026. Pero cabe anotar que la cifra inicial aprobada para el año pasado, en el decreto 1621 de 2024, fue de $737.232 millones, y ascendió a la cifra mencionada para 2025 tras adiciones presupuestales. 

Así, el encuadre oficial sugiere una expansión desmedida, cuando en realidad el presupuesto de la entidad se frenó, registrando una reducción efectiva al descontar la inflación acumulada. Además, la entidad sufrió recortes ejecutivos directos como el Decreto 1484 de 2025 firmado durante el gobierno de Gustavo Petro que congeló 18.000 millones.

Sobre la solicitud de recursos para 2027, las cifras corresponden a los documentos del anteproyecto de presupuesto: en la proyección del Marco de Gasto, la JEP solicitó $947.642 millones de pesos para el año entrante. Efectivamente, la propuesta formulada por el Ministerio de Hacienda le asignó $821.803 millones y, sobre esa base, el presidente justifica que no existe una revancha o “asfixia presupuestal”.

Sin embargo, inicialmente, la propuesta parlamentaria apoyada por su gobierno buscó recortar $100.000 millones adicionales sobre el monto del Ministerio de Hacienda, lo que daría un recorte total de $125.839 millones. Finalmente, el presupuesto aprobado en primer debate por las comisiones económicas del Congreso, aumentó dicho recorte a $172.890 millones. 

Antes del 20 de octubre, las plenarias de Cámara y Senado deben debatir el proyecto y, en caso de que existan diferencias entre los textos aprobados, debe conciliarse y aprobarse un texto final para sanción presidencial. De aprobarse en lo sucesivo la reducción planteada en primer debate, el presupuesto de la JEP caería a $648.913 millones; cifra nominalmente inferior a la de 2026 y a la de 2025. 

De acuerdo con la Presidencia de la JEP, este recorte golpearía el 62% de sus fondos para contratación de bienes y servicios, afectando $62.478 millones del convenio con la UNP para proteger la vida de víctimas, testigos y comparecientes, y $29.362 millones para arriendos y sedes judiciales a nivel nacional.

Finalmente, en cuanto a la nómina de 2026, según el Informe de ejecución presupuestal a 31 de agosto de 2026 publicado por la Subdirección Financiera de la JEP, la apropiación vigente aprobada para el rubro de ‘Gastos de Personal’ en esta vigencia asciende a 404 mil millones de pesos.

En la vigencia fiscal 2025, los gastos de la nómina de planta permanente e inherentes habían cerrado en $384.488 millones de pesos. El incremento para este año representa un ajuste aproximado del 5,2%, una variación alineada con la inflación y con los reajustes salariales obligatorios fijados anualmente por el Gobierno Nacional para los servidores públicos y la Rama Judicial en su conjunto.

Como mencionamos antes, la narrativa no se limitó a señalar los presupuestos de la institución, sino que se expusieron ante el público los montos pagados al Magistrado Alejandro Ramelli, quien alertó a la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la posibilidad de que se recorten los recursos de la Jurisdicción. Esta fue la frase de Abelardo De la Espriella sobre el togado:

«El propio presidente de la JEP ha pasado, según cifras difundidas en el debate público, de recibir un salario aproximado de 32 millones de pesos mensuales en 2018 a más de 55 millones como presidente, con ingresos acumulados estimados en alrededor de 4.500 millones de pesos desde que es magistrado de esa jurisdicción.«

El régimen salarial y prestacional de los magistrados de las Altas Cortes se encuentra regulado por el marco general de la Ley 4 de 1992. El artículo 15 establece como norma que los ingresos de estos funcionarios “igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere”. Esta correlación fija también el salario del Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, la Fiscal General de la Nación y la Defensora del Pueblo, entre otros cargos.

Entretanto, a partir del Artículo 187 de la Constitución Política, el aumento anual de los ingresos de los congresistas depende del promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, fijados por el poder Ejecutivo. 

Con la creación del tribunal transicional mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, el Gobierno Nacional expidió las normas que hicieron explícitamente aplicable el régimen de Altas Cortes a los magistrados de la JEP. El Artículo 1 del Decreto 1760 de 2017 dispuso que «los Magistrados que ejerzan en el Tribunal para la Paz y el Secretario Ejecutivo tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los Magistrados de las Altas Cortes«, mientras que los magistrados de las Salas de la JEP quedaron equiparados al régimen aplicable a los magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial. 

Posteriormente, el Decreto 2107 de 2017 y el Decreto 266 de 2018 ratificaron que el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la JEP se rige por las normas generales de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación.

Así pues, el paso de 32 a 55 millones entre 2018 y 2026 es la evolución propia de la remuneración de los congresistas (de 31.3 a 55.1 millones exactamente) y a esa asignación responde el acumulado de 4.500 millones acusado por el presidente. Sin embargo, como se ve, estos valores no responden a una decisión del tribunal ni de su presidente.

Al contrastar con el marco legal, se evidencia que los montos mencionados no son un privilegio de la JEP, como insinúa el mandatario, pues la fijación salarial de los magistrados depende del aumento anual determinado para congresistas, que a su vez depende de las variaciones salariales en la administración central.

Sobre los resultados de la JEP

Tras exponer las asignaciones con las anteriores frases, el mandatario cuestionó la gestión de la Jurisdicción Especial para la Paz para justificar el eventual recorte presupuestal, usando las siguientes afirmaciones.

«Durante años se le reclamó la ausencia de sentencias. Las primeras decisiones restaurativas llegaron tardíamente, en 2025, y considero que el volumen de sus resultados judiciales no corresponde con el tamaño de su aparato burocrático.«

Es falso que la producción de la JEP se reduzca a las cuatro grandes sentencias, o que sus decisiones definitivas hayan empezado únicamente en 2025. Los registros de la Relatoría del tribunal muestran, para finales de 2026, un total de 29.019 decisiones entre autos, resoluciones y sentencias.

El presidente se centra en las cuatro sentencias principales proferidas por el Tribunal para la Paz en la vía de macrocasos. Dos de ellas corresponden a Sanciones Propias, que imponen hasta 8 años de trabajos y proyectos de reparación con restricción efectiva de libertades a comparecientes que aportaron verdad y reconocieron responsabilidad. 

Se trata de la sentencia contra los 7 integrantes del último Secretariado de las FARC-EP por la política de secuestros; y la dictada contra 12 exintegrantes del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’ por ejecuciones extrajudiciales. 

Otra decisión corresponde a una Sanción Alternativa, impuesta por la Sección de Ausencia de Reconocimiento al teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán, condenado a 5 años, 9 meses y 1 día (69 meses) de prisión efectiva por su responsabilidad en 31 asesinatos y desapariciones forzadas en Casanare y Boyacá, luego de realizar un reconocimiento tardío en etapa de juicio.

Finalmente, otra corresponde a Sanción Ordinaria. Fue impuesta en juicio adversarial por la Sección de Ausencia de Reconocimiento al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, condenado a 20 años de prisión efectiva en establecimiento de reclusión militar tras no aceptar su responsabilidad por 35 hechos de ejecuciones extrajudiciales en el Batallón ‘La Popa’.

Las sentencias de la Vía Dialógica en los macrocasos de secuestro (Caso 01) y ejecuciones extrajudiciales (Caso 03) con sanciones restaurativas se emitieron en 2025 precisamente porque el modelo de justicia transicional restaurativa exige etapas previas obligatorias de contrastación de versiones, imputación y audiencias públicas de reconocimiento de verdad con las víctimas antes de proferir fallo.

Por otra parte, en el diseño normativo de dicho sistema de justicia transicional en Colombia existen decisiones que jurídicamente tienen efectos materiales de sentencia al resolver de fondo la responsabilidad penal y definir la situación jurídica de los procesados con fuerza de cosa juzgada.

El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que las resoluciones emitidas por las Salas de la JEP que definen la situación jurídica de los comparecientes, como las amnistías e indultos de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) y la renuncia a la persecución penal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), hacen tránsito a cosa juzgada material y producen efectos definitivos e inmodificables. 

A este marco constitucional se suman la Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP), que facultan a las salas y secciones para extinguir la acción penal o fijar sanciones restaurativas con plena seguridad jurídica.

A su vez, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en su Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 (párrafo 408), unificó la jurisprudencia del tribunal señalando que las resoluciones de RPP «son, materialmente, sentencias«, puesto que no son meros trámites administrativos sino providencias judiciales definitivas que ponen fin al juzgamiento penal y otorgan plena seguridad jurídica. A este marco se suman la Ley Estatutaria de la JEP y el Acto Legislativo 01 de 2017, que facultan a la Sección de Apelación para dictar sentencias de segunda instancia que agotan la vía ordinaria dentro de la jurisdicción.

La validez constitucional de este modelo de juzgamiento no sancionatorio fue ratificada por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017, C-080 de 2018 y C-073 de 2026, al confirmar que la justicia transicional opera bajo tres rutas diferenciadas (dialógica, adversarial y no sancionatoria) y que las decisiones de fondo que otorgan amnistías o renuncia a la persecución penal cumplen con la garantía de juzgamiento definitivo exigida por la Constitución.

Bajo este marco normativo, según un documento oficial al que La Liga Contra el Silencio y Colombiacheck tuvimos acceso, la JEP ha proferido 1.378 sentencias en la Sección de Apelación, que resuelve recursos de fondo sobre fallos de salas y secciones. 

A esto se suman las decisiones con efectos materiales de sentencia de las salas de justicia: la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha expedido 43 resoluciones de Renuncia a la Persecución Penal (RPP) que resuelven la situación de 1.035 comparecientes (en su mayoría de la Fuerza Pública) y 43 resoluciones de preclusión o extinción para otros 101 procesados. La Sala de Amnistía e Indulto (SAI) ha concedido 1.016 amnistías a exintegrantes de las FARC por delitos políticos y conexos, además de definir la terminación del proceso para otros 2.906 comparecientes. En total, la jurisdicción reporta más de 3.600 decisiones con fuerza de cosa juzgada.

Sobre la función del presidente frente a la Jurisdicción

Por último, el presidente De la Espriella aseguró que su rol como cabeza del ejecutivo implicaría de alguna manera determinar la asignación presupuestaria de la JEP con base en sus consideraciones.
«Tengo el deber de formular en nombre del país: ¿qué se ha hecho con los recursos ya recibidos?«

En realidad, al presidente de la República no le corresponde la función que se atribuye en esta afirmación, según el diseño constitucional de la separación de poderes estipulado en el Artículo 113 de la Constitución Política. Como jefe de la rama ejecutiva, reglamentado por el Artículo 189, el presidente no tiene entre sus funciones legales controlar, auditar ni exigir cuentas sobre la ejecución presupuestal de la Rama Judicial ni de los órganos autónomos de la administración de justicia como la JEP.

En el ordenamiento jurídico colombiano, la función de fiscalizar e inspeccionar cómo se ejecutan los recursos públicos pertenece de manera exclusiva e independiente a la Contraloría General de la República a través del control fiscal, según el Artículo 267, mientras que el control político sobre la ejecución presupuestal corresponde al Congreso de la República. 

Pero la pregunta plantea una supuesta falta de fiscalización sobre el uso de los fondos, lo cual es falso. Entre 2019 y 2026, la Contraloría General ha realizado siete auditorías financieras y de cumplimiento a la JEP, y en todas ellas «determinó la NO existencia de hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria ni penal«, según expresó la propia JEP en un documento al que tuvieron acceso Colombiacheck y La Liga Contra el Silencio.

«No acepto que se pretenda volver inmune la gestión administrativa frente al control, la eficiencia y la rendición de cuentas.«

La JEP no goza de inmunidad frente a los controles del Estado, y no hay respaldo para sugerir que sus actuaciones apuntan a tal opacidad. Si bien el Acto Legislativo 01 de 2017 otorgó autonomía administrativa y presupuestal a la JEP para evitar presiones de los poderes ejecutivos o legislativos, el tribunal permanece sujeto al marco de control institucional.

La JEP responde al control fiscal de la Contraloría General, el control disciplinario de la Procuraduría General, la vigilancia contractual bajo su Manual de Contratación y la obligación legal de rendir informes de gestión periódicos y realizar rendiciones públicas de cuentas.

Según el abogado constitucionalista, Kenneth Burbano, “quien ejerce el control fiscal a los órganos del Estado es la Contraloría General de la República. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación puede activar su control disciplinario preferente cuando se cometen faltas disciplinarias en el manejo de recursos. En este sentido, el presidente de la República no es competente para realizar este tipo de investigaciones.” 

Las partidas ejecutadas por la JEP son visibles en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) de la Nación y se reportan cuadrimestralmente a las Comisiones Económicas del Congreso.
«No considero justo ni responsable seguir aumentando, sin un examen riguroso de sus resultados, el presupuesto de una jurisdicción especial.»

En Colombia, la fijación y asignación del presupuesto a la administración de justicia por parte del presidente de la República tiene límites, y no está supeditada al examen de resultados o desempeño que, según él, deba realizarse desde el Ejecutivo.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-315 de 1997, delimitó las facultades del Ejecutivo en materia fiscal frente a las demás ramas del poder. En dicho fallo, el máximo tribunal dejó sentado que, si bien el Gobierno coordina las metas macroeconómicas, de esa facultad «no se puede hacer uso en tal forma que pueda desvirtuar la autonomía presupuestal que tienen los diferentes órganos que integran las ramas del poder público para el adecuado cumplimiento de sus funciones«. La jurisprudencia enfatizó que el Ejecutivo no puede vaciar el núcleo esencial de la autonomía de las cortes ni recortar de manera desproporcionada sus partidas, pues ello vulneraría el principio de la separación de poderes.

Según Burbano, “es inconstitucional que el presidente de la República condicione la asignación de recursos a la JEP a resultados de rendición de cuentas. Ello por dos razones. La primera, porque vulnera el principio de autonomía judicial, pues interfiere en el financiamiento de una rama del poder público a partir de criterios de rendición de cuentas establecidos por el Ejecutivo. Y, la segunda, y más grave, porque el Estado tiene la obligación de garantizar la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal de la JEP de conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017. En todo caso, existen decisiones de la Corte Constitucional que establecen que el aumento progresivo del presupuesto de la rama judicial tiene la finalidad de proteger el principio de autonomía judicial de esta rama del poder público.”

En el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto se reconoce explícitamente la autonomía presupuestal de los órganos que conforman una sección en el Presupuesto General de la Nación (PGN) —como la Rama Judicial y la JEP—, otorgando a sus titulares la capacidad exclusiva de administrar, contratar, comprometer recursos y ordenar el gasto. Esta autonomía legal implica que la programación y ejecución presupuestal de los tribunales de justicia no se somete a la tutela, al arbitrio ni al examen administrativo de la Rama Ejecutiva.

Más recientemente, la Sentencia C-674 de 2017, en la que la Corte Constitucional ratificó que el Estado tiene la obligación imperativa de garantizar la suficiencia financiera de la JEP para no desmantelar su capacidad de juzgar los crímenes del conflicto armado. De igual forma, el Acuerdo de Cooperación de 2021 suscrito entre el Estado colombiano y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) prohíbe someter la viabilidad operativa del tribunal transicional a condicionamientos de oportunidad política o presupuestal que pongan en riesgo el principio de complementariedad.

En este sentido, Burbano asegura que “el ejercicio de rendición de cuentas es un asunto propio del régimen democrático. Es saludable para la democracia que las autoridades rindan cuentas sobre sus actuaciones. Sin embargo, la exigencia de rendición de cuentas por parte del presidente de la República hacia la JEP constituye la subordinación de esta hacia el Ejecutivo. En este sentido, no se trata de un acto democrático de rendición de cuentas. Por el contrario, es una forma de limitar el funcionamiento de la JEP.”

Por último, en el plano económico, la afirmación presenta el presupuesto de la JEP ($0,74 billones) como una carga desproporcionada frente a la justicia ordinaria ($10,93 billones). Sin embargo, un análisis de CAMBIO evidencia que un recorte de $100.000 millones apenas cubriría el 1,6% del déficit de la justicia ordinaria, pero desmantelaría el 62% de la capacidad de la JEP para contratar peritajes, sedes judiciales y esquemas de protección para víctimas, testigos y comparecientes.