Tras llevar a cabo tres sesiones informativas virtuales como requisito para realizar una audiencia y modificar el Plan de Manejo Ambiental en las aspersiones para volver a realizarlas, el Juzgado decidió suspender esas sesiones luego de un gran número de acciones de tutela contra la ANLA y la Policía.
Según el colectivo de abogados José Alvear Restrepo, la decisión se produjo debido a la acumulación de varios procesos de acción de tutela, “en los que se reconoció la violación de los derechos fundamentales de acceso a la información, participación, debido proceso y consulta previa dentro del procedimiento que adelantan la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y la Policía Nacional”.
Estas audiencias se venían adelantando con el fin de cumplir con uno de los requisitos que le impuso la Corte Constitucional al Gobierno Nacional para retomar al aspersión aérea, correspondiente a la socialización con las comunidades que se verán afectadas con la modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA perteneciente al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos a través de la erradicación forzada con glifosato.
Más de noventa organizaciones y comunidades campesinas, indígenas, afro, defensoras de derechos humanos, así como también colectivos ambientales y científicos de distintas partes del país, interpusieron una acción de tutela el pasado 14 de mayo contra la audiencia virtual que pretendían adelantar la ANLA y la Policía el pasado 27 del mismo mes.
Esta tutela se acumuló junto a otras acciones que previamente habían sido interpuestas por varias comunidades campesinas del municipio de Policarpa, Nariño. “Fue gracias a una de estas tutelas presentada por la Asociación de Cacaoteros de dicho lugar que se logró la medida provisional del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto”, señaló el colectivo de abogados.
En el fallo emitido por esta entidad judicial se afirma que “pese a la escasa y/o nula conexión a internet de zonas de Colombia como Policarpa (N),conforme a datos recientes del DANE, el ANLA en su auto justifica la realización de la audiencia de manera virtual [y] se señala que la ‘Policía Nacional cuenta con los medios tecnológicos (radiales, telefónicos y de plataforma digital)”.
Por su parte, la ANLA señaló que «los interesados en participar lo pueden hacer sin asumir ningún costo de transporte, hospedaje o alimentación, adicionalmente se garantiza el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19. También pueden expresar con toda la tranquilidad y exponer su punto de vista desde sus hogares”.
Sin embargo, los campesinos han dicho carecen de acceso a internet de forma regular, lo que contradice lo asegurado por la ANLA con respecto a la opción de que los interesados pueden expresar un punto de vista desde sus casas. Señalaron que incluso en algunos corregimientos no hay señal telefónica.
Dada la situación, la sentencia en primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, resolvió acumular los distintos procesos de tutela y fallar a favor de los argumentos de los y las accionantes ordenando que se suspenda todo el trámite administrativo hasta que se brinden garantías efectivas de participación para la comunidad en general y conforme a las pautas establecidas por la Corte Constitucional.
Para las y los tutelantes esta decisión resulta trascendental debido a que dentro del fallo se reconoció que la modalidad de la audiencia pública ambiental virtual no está reconocida y prevista en la Ley, por lo que su implementación representaría una extralimitación de funciones y violación del principio de legalidad con el que deben actuar las autoridades públicas.
Además, las audiencias virtuales quedaron suspendidas hasta que las entidades accionadas garanticen y demuestren la posibilidad de acceso a la información y participación masiva de la población interesada con plenas garantías.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el desarrollo de la audiencia programada, la ANLA estaría en la obligación de proporcionar escenarios idóneos acordes con la regulación jurídica, la realidad de las zonas rurales de los municipios de posible aspersión, y capacidad de los ciudadanos/as en el acceso a las tecnologías de la información.
Asimismo, se le ordenó a la ANLA disculparse ante las y los accionantes por incurrir en una violación infundada de sus derechos fundamentales a información, participación y debido proceso.