Recientemente se dio a conocer una modificación en los requisitos de pensión mínima para mujeres en fondos privados de pensión en Colombia, lo que ha abierto el debate sobre las desigualdades que enfrentan en el mercado laboral.
Con el cambio en los requisitos de pensión mínima en los fondos privados para las mujeres, que deben cumplir con 1.150 semanas de cotización para acceder a la pensión mínima en los fondos privados de pensión, la Corte Constitucional determinó que esto vulnera los derechos de las mujeres, sobre todo de las que llegan antes de la edad de pensión y, además, es la misma cantidad de semanas requerida para los hombres.
De esta manera, el órgano judicial estableció que el trato idéntico a hombres y mujeres en cuanto a los requisitos de pensión no era proporcionado en sentido estricto. Aunque estos benefician la estabilidad financiera del sistema pensional, no compensan las afectaciones a los derechos fundamentales de las mujeres, como la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital.
Según la sentencia C-054 de 2024, las mujeres han sufrido históricamente debido a prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral, obstaculizando que cumplan con los requisitos de cotización para acceder a la pensión mínima.
De hecho, datos del Banco Interamericano de Desarrollo dicen que en América Latina y el Caribe, el salario por hora de las mujeres es 18% menor que el de los hombres. Esto se debe especialmente a un fenómeno de segregación ocupacional que conduce a las mujeres a emplearse en trabajos menos lucrativos, como la docencia y la enfermería. Además, ellas tienden a elegir empleos con horarios flexibles, lo que a menudo resulta en una penalización salarial. A pesar de esto, las disparidades salariales persisten tanto en países desarrollados como en América Latina y el Caribe, incluso cuando se comparan trabajadores que desempeñan la misma ocupación en la misma industria, con niveles educativos, experiencia laboral y número de hijos similares.
Por eso, la sentencia de la Corte extiende los derechos similares a los ya establecidos en el régimen de prima media -utilizado principalmente por Colpensiones, que es público- a los fondos privados de pensiones, como Protección, Porvenir y Colfondos.
Ahora, como esta modificación no puede ser implementada inmediatamente, el ente judicial decidió diferir los efectos de la nueva sentencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Si para esa fecha el Congreso no actúa al respecto, a partir del primero de enero de 2026 se reducirán las semanas requeridas de cotización para alcanzar la pensión mínima en el régimen privado a 1.000 semanas.
Para impulsar la modificación, el Alto Tribunal solicitó al Congreso que, en articulación con el Gobierno Nacional, tome acciones concretas y afirmativas para abordar las desventajas que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral, para compensar las condiciones desfavorables que enfrentan en el mercado laboral, las cuales dificultan su adecuada contribución al sistema de pensiones, así como asegurar su derecho a recibir una pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS. De esta manera, se podría avanzar en la implementación de políticas y programas que aporten a cerrar las brechas de género y garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el contexto laboral, especialmente en relación con la seguridad financiera durante la jubilación.