Licencias de maternidad para hombres trans y personas no binarias: avance en materia de derechos en Colombia

La Corte Constitucional señaló que los hombres trans y personas no binarias son sujetos de especial protección constitucional y que por lo tanto se deben erradicar leyes discriminatorias.

La histórica decisión se logró luego de que el alto tribunal estudiara una demanda realizada por la Liga de la Salud Trans y el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte. El análisis realizado por la Corte Constitucional estableció que la normatividad bajo la cual se regulan las licencias de maternidad en Colombia no consideraba a los hombres trans y personas no binarias. 

La solicitud a la Corte

Angela Parra, coordinadora de incidencia en la Liga de Salud Trans explicó que en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo se establecen las licencias en la época de parto, específicamente la licencia de maternidad con la cual se da un tiempo extendido para el cuidado y protección al recién nacido y la recuperación del parto. 

«La forma en la que estaba redactado, incorporaba estas protecciones a partir de categorías como madre, mujer y trabajadora, que se entienden categorías asignadas al género femenino cisgénero. En ese sentido, personas con capacidad de gestar como las personas no binarias asignadas femeninas al nacer y los hombres trans no están cobijados por estas protecciones», expuso Parra. 

A partir de esa necesidad de dar garantías en derechos a los hombres trans -hombres que fueron asignados a un género femenino al nacer y cuya identidad de género es masculina- y personas no binarias asignadas feminino al nacer, la Liga de Salud Trans y estudiantes de la Universidad del Norte construyeron la demanda para solicitarle a la Corte Constitucional que aclarara el artículo para que tuviera en cuenta a esta población.  

El camino para llegar a la decisión

Lina Quevedo, coordinador de acompañamiento de la Liga de Salud Trans indicó “teníamos un problema para poder acceder a los beneficios de la Seguridad Social, en tanto nos cambiábamos o hacíamos corrección del componente de sexo, puesto que la ley era muy tácita en las categorías a las cuales iba a cobijar dichos benefecios”. 

De acuerdo con lo argumentado por Quevedo, la manera en la que los hombres trans y las personas no binarias podían acceder a este beneficio era a través de la tutela. “No es un tema de eliminar categorías que ya tiene establecida la ley, sino que la ley pudiera influir en esos beneficios a quienes no podíamos estar cobijados”, señaló.  

Yoko Ruiz, coordinadora territorial de la Liga de Salud Trans indicó que evidenciaron que se estaba negando este derecho y empezaron un mapeo de experiencias donde escucharon los testimonios de personas que habían sido padres y madres, quienes tuvieron que dejar sus trabajos o los perdieron durante el periodo de embarazo. El proceso dejó entrever la problemática dada por las vulneraciones a la diversidad de género de las personas trans, que tienen bajos índices de empleabilidad y protecciones de ley. 

El camino para lograr el pronunciamiento duró aproximadamente ocho meses en el que la Liga de la Salud Trans realizó el mapeo y el contacto con actores que pudieran aportar en el proceso entre las intervenciones están las que realizó Colombia Diversa, De Justicia y colectivos de base de personas trans y población diversa. El fallo fue resuelto con diligencia por parte de las y los magistrados de la Corte Constitucional, el temor de los actores que intervinieron en la demanda era llegar a una acción pública de inconstitucionalidad que puede demorar años en decidirse. 

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-324/23 declaró que las licencias en la época de parto también son aplicables a hombres trans y personas no binarias que gesten, protegiendo los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana , así como la proyección en las vivencias del género. A su vez, el alto tribunal señaló que las diferencias de trato que anulen o menoscaben el goce y reconocimiento de los derechos fundamentales son contrarias a la constitución. 

El fallo expuso que como consecuencia de la discriminación estructural y la invisibilización de los hombres trans y las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional. La Corte indicó que es un deber del Estado la erradicación de las leyes y prácticas discriminatorias que afecten a las y los titulares de los derechos. Por último, la decisión contempló que se presenta un déficit de protección para los niños y niñas nacidos de personas trans y no binarias dado que se desconocía el derecho a la seguridad social que tiene la población diversa. 

Lo que sigue

Angela Parra puntualizó que el fallo no sólo afectará el actuar de las empresas, sino también el de las EPS, las Cajas de Compensación Familiar y todas las instituciones que intervienen en el proceso de otorgar una licencia de maternidad. Lo que incluiría las asesorías para la fertilidad hasta los cobros y recobros que se hacen entres las empresas y las EPS. 

Adicionalmente, Parra explicó que “si a una persona con capacidad para gestar se le niega esta solicitud, lo que puede hacer es acudir a las vías de exigibilidad de derechos como la tutela porque ya se tiene la ley que ampara ese derecho”. La coordinadora de Incidencia en la Liga de Salud Trans manifestó que las personas que lo necesiten pueden acudir directamente a la EPS a pedirle que sea esa entidad la que haga la solicitud al empleador. 

Por su parte, Quevedo añadió que la decisión tendrá impactos a mediano y largo plazo en la medida que se garantizarán los derechos sexuales y reproductivos para poder gestar y llevar a cabo ese proceso a término con todas las protecciones de la ley. “Vamos a tener más posibilidades de pensar en ese proyecto de vida y se abre la posibilidad de que hombres trans y personas no binarias asignadas femininas al nacer puedan pensarse ese derecho bajo los términos que decidan y sabiendo que están amparados por la ley”, aseveró.

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