La Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera, Amazonas, a través del personal sanitario del sector, publicó un comunicado el pasado 23 de abril, en el que denuncia que en el centro de salud del ya mencionado lugar, no se cuenta con las condiciones adecuadas para brindar una atención integral dada la pandemia de covid-19.
El comunicado dirigido a Jesús Galdino Cedeño, Gobernador del Amazonas, Óscar Siza, encargado de Promoción de Derechos del Ministerio del Interior y Roberto Sierra, gerente general encargado del Hospital de Leticia, capital del Amazonas; asegura que el centro de salud de La Chorrera, cuenta con un médico, una enfermera y cuatro auxiliares de enfermería. Como personal de apoyo, también hay un bacteriólogo y una odontóloga junto a un auxiliar.
La cantidad de trabajadores/as de la salud actual en el sitio, según el documento, no daría abasto para atender a una población que ronda los 3.400 habitantes, en caso de que se confirmen casos de coronavirus en esa zona. Esto se suma a las precarias condiciones de la infraestructura del lugar, que presenta fallas en los sistemas hidrosanitarios y eléctricos, pues cuenta con tres horas y media de energía durante el horario laboral, además de tener humedad y filtración al interior de la edificación.
La denuncia también evidencia la falta de insumos médicos, los cuales eran insuficientes incluso desde antes de la pandemia. El centro de salud tampoco cuenta con elementos de protección personal -a excepción de una caja de tapabocas de tela-, ni los insumos requeridos para una adecuada terapia respiratoria en caso de tener un paciente infectado, como micronebulizadores, balas de oxígeno, ventiladores pulmonares, entre otros.
Ante las dificultades que enfrenta la comunidad ante una posible propagación del virus en su territorio, el personal sanitario, solicitó soluciones prontas y oportunas ante las problemáticas ya mencionadas, para garantizar el bienestar común y evitar seguir sumando víctimas a raíz de la pandemia de covid-19.