Duque elimina convocatorias abiertas para elegir candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia 

A través del Decreto 1257 del 2020, el mandatario de las y los colombianos, podrá escoger bajo su criterio a los aspirantes a la Corte. 

El Gobierno Nacional derogó, mediante el Decreto 1257 del 2020 firmado el 15 de septiembre por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia – DAPRE, Diego Molano, el Título 3 de la segunda parte del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, mediante el cual se reguló el trámite para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional, expedido durante la presidencia de Juan Manuel Santos. Sin embargo, entre ambas decisiones la diferencia es poca.

Santos,a través del Decreto 1081, amplificó las posibilidades para que ciudadanos que estuvieran interesados en postularse para conformar la terna correspondida al presidente para ocupar el cargo de magistrado de la alta corte. De esta manera, quienes quisieran, podían proponer su hoja de vida para ser considerados en la terna, no obstante, la decisión final seguía siendo del máximo mandatario.

Aun así, la implementación de dichas políticas no significa que estas sean inmodificables o inderogables por el tiempo, dado que el jefe de Estado en uso de su facultad puede variar la reglamentación que sobre la materia exista.

Por su parte, el Gobierno señaló que la atribución reconocida al presidente para presentar la terna que debe presentar al Senado para la elección de los magistrados es una competencia exclusiva y autónoma, que debe ser ejercida en los estrictos y precisos términos de lo consagrado en la Constitución.

Esta decision se toma luego de que el presidente debiera presentar ante el Congreso de la República una terna para ocupar la vacante que dejó el exmagistrado Carlos Bernal, quien renunció el pasado mes de julio.

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