Juzgado obliga al Estado a proteger la vida y garantizar los derechos de líderes sociales

El histórico fallo se dio gracias a una tutela presentada por varias organizaciones sociales en diciembre del año pasado.

El 10 de diciembre del 2019, fue el día elegido por distintas organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil para interponer una tutela que obligue al Estado a salvaguardar la vida de los líderes y lideresas sociales que desde hace cuatro años vienen enfrentando una masacre sistemática, la cual el Gobierno no ha aceptado. Esa fecha, para los tutelantes tiene un significado esencial, pues se celebra el día Internacional de Derechos Humanos.

Sin embargo, la fecha que se tornaría aún más célebre -a pesar de las circunstancias-, es la del pasado el 25 de marzo, más por una decisión jurídica, que por ser el primer día de confinamiento nacional, pues ese día, el juzgado 45 civil del Circuito de Bogotá falló en primera instancia a favor de la tutela ya mencionada.

Para establecer la demanda, se unieron la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular; la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos; la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines; la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; junto con la Asociación Nacional de Afrocolombianos – Afrodes, la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia.

Según el portal de DeJusticia, el documento presentado tiene dos objetivos: “Primero, el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos y de las obligaciones que el Estado tiene respecto de éste. Y, segundo, la exigencia del cumplimiento de las garantías de seguridad establecidas en el Acuerdo Final de Paz”.

De esta manera, con el fallo a favor de los accionantes de la tutela, el Estado deberá amparar el derecho fundamental a la defensa de los derechos humanos de diez líderes sociales de distintas regiones, pertenecientes a las organizaciones mencionadas anteriormente.

Además, el juzgado solicitó que se lleven a cabo algunas medidas para proteger y garantizar la labor de las y los líderes sociales, tales como la reactivación de la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías, el cumplimiento de lo pactado en la Habana con respecto a seguridad en el Acuerdo final de paz y la implementación de las normas que se han firmado para proteger la vida de las y los líderes sociales y  así garantizar la movilización social.

Las medidas de este fallo, deben aplicarse de manera inmediata. Julián González, coordinador de incidencia nacional de la Comisión Colombiana de Juristas, explicó en entrevista a Pacifista, que el Gobierno no puede escudarse en que no es posible aplicar las medidas exigidas porque está destinando todos sus esfuerzos y recursos a atender la emergencia desencadenada por el coronavirus.

“…es útil recordar que ni siquiera que en los estados de excepción declarados se suspenden, ni puede limitarse el ejercicio de los derechos fundamentales, por lo que de ampararse estos por vía de tutela, debe observarse estricta y oportunamente el cumplimiento de las órdenes que allí se impartan”, mencionó González a Pacifista.

Durante los casi dos meses de cuarentena y hasta el momento de publicación de este artículo, han asesinado a 28 líderes sociales, defensores de derechos humanos y ex combatientes, según cifras del Instituto de estudios para el desarrollo y la paz — Indepaz. El más reciente fue Aramis Arenas Bayona, líder social y presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Canadá, del municipio de Becerril, Cesar, quien fue ultimado de un disparo en la cabeza mientras trabajaba en su finca el pasado martes, 19 de mayo.

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