Las cámaras salvavidas sí son necesarias

Esta semana, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Parágrafo 1 del Art. 8 de la Ley 1843 de 2017. La sentencia aún no se ha publicado pero en un comunicado del 6 de febrero de 2020, la Corte hizo el anuncio.

Foto: Secretaría de Movilidad de Villavicencio

¿Qué significa esto? Antes de la Sentencia, la mencionada ley, que regula los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que permiten detectar infracciones de tránsito, establecía que el propietario del vehículo, respondía solidariamente por la sanción. Ahora, las autoridades de tránsito deben garantizar que se identifique plenamente a la persona que cometió la infracción, para que sea ésta la que la pague y no necesariamente el propietario. Viene el problema: Las cámaras detectan placas, no identifican personas y así es en el mundo entero. Nada qué hacer, salvo legislar sobre la solidaridad del propietario.

En reacción a la decisión, la mayoría de infractores saludaron con alegría la impunidad que supone el hecho de incumplir la norma, amparados en la incapacidad del Estado para identificar a quienes van conduciendo mal. Otros, conocedores de los beneficios de las cámaras salvavidas, lamentaron el hecho y aunque el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial expresaron su respeto a la decisión de la Corte, fueron claras en decir que las 472 cámaras autorizadas en todo el país, han sido herramientas efectivas contra la comisión de infracciones como el exceso de velocidad, que es la segunda causa de siniestros viales entre motociclistas (55% de las víctimas) y la primera entre los demás actores viales, en Colombia.

En Villavicencio, los 12 puntos autorizados por el Ministerio de Transporte, lo fueron tras un estudio técnico que demostró la siniestralidad en esos lugares. El Ministerio exige que haya un criterio de siniestralidad para lo cual pidió analizar las estadísticas de los últimos 3 años y calcular un indicador AE que debe ser superior a 15 para obtener autorización y por ejemplo, en la Av. Catama, hay lugares que arrojaron hasta 202,7 de indicador AE. Más que justificadas.

Fuente: Secretaría de Movilidad de Villavicencio.

Conductores que van a menos velocidad en una ciudad, producen menos siniestros viales y por ende menos lesionados y víctimas fatales, en lo cual, Villavicencio tiene un saldo trágico que debe remediar para garantizar la integridad y vida de sus habitantes y en cumplimiento del Plan Local de Seguridad Vial, cuyo primer principio es: “La vida y la integridad física prevalecerán por encima de cualquier otro criterio en el sistema de movilidad” y para tal fin, las cámaras fueron claves durante los últimos 4 años.

VÍCTIMAS FATALES POR SINIESTROS VIALES EN VILLAVICENCIO

CONDICIÓN 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 TOTAL
USUARIO DE MOTO 44 46 50 68 65 52 80 66 471
PEATON 22 23 13 18 27 21 27 19 148
USUARIO DE VEHÍCULO 6 6 4 7 14 7 18 19 75
USUARIO DE BICICLETA 2 13 7 7 8 11 8 5 59
SIN INFORMACIÓN 2 3 1 2 3 0 0 1 10
TOTAL 76 91 75 102 117 91 133 110 763
Fuente: Observatorio Nacional de Seguridad Vial

Es cierto que la administración actual de Villavicencio ha considerado dañino para la ciudad, en términos económicos el actual contrato de concesión, pero esa es otra discusión; con este operador, con otro o en manos de la misma administración municipal, la gestión de la seguridad vial se verá afectada por no contar con esta herramienta para el control de velocidad y es muy probable que en todo el país tengamos un incremento en hechos viales, lesionados y muertes. Es urgente que el Congreso legisle sobre este particular y pensando más en la vida que en los bolsillos de los infractores. Mientras tanto, no queda más que insistir en la máxima de que la velocidad mata, para que los conductores se auto regulen.

 

*Opinión y responsabilidad del autor de la columna, más no de El Cuarto Mosquetero, medio de comunicación alternativo y popular que se propone servir a las comunidades y movimientos sociales en el Meta y Colombia.

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