La incuria que arrastra a la pobreza, así vive comunidad del 13 de Mayo en Villavicencio

La crisis generada por el covid-19, agudizó la pobreza en el país. Villavicencio no fue la excepción, por eso, en un predio adyacente al megacolegio de la urbanización 13 de Mayo, una comunidad de desplazados, víctimas del conflicto armado y personas vulnerables buscaron un refugio. Dicen recibir represión policial, en lugar de apoyo institucional. 

Desde el 21 de noviembre de este año, cerca de 50 familias, de las cuales hay víctimas del conflicto armado que vinieron desplazadas desde el sur del Meta y el Guaviare a Villavicencio, decidieron, en medio de la desesperación y el desamparo, buscar refugio en un predio ubicado en un lote adyacente al megacolegio de la urbanización La Madrid. 

Momentos del desalojo el pasado 22 de noviembre.
Foto: Cortesía comunidad.

Con anterioridad, estas víctimas ya habían solicitado a la institucionalidad, la forma de obtener una vivienda digna, pero ni la administración municipal ni departamental, les han brindado solución. En medio de la crisis generada por el covid-19, a estas familias la pobreza les atacó como nunca antes, su situación les llevó a no poder seguir pagando un arriendo e incluso a aguantar hambre.   

Sobre las las 9:00 p.m., de manera improvisada, estas personas armaron ‘cambuches’ en el predio con sillas, cobijas y plástico. Creyeron que la intemperie de la calle oscura sería un refugio seguro, al menos mientras podían buscar otras alternativas de vivienda. Pero esa irónica tranquilidad momentánea fue interrumpida cuando unas patrullas de la Policía Nacional al mando del teniente que se hace llamar Óscar Fonseca -según testigos, nunca muestra su identificación-, llegaron al lugar para amedrentar a la comunidad. 

Allí les tildaron de invasores e intentaron sacarlos del predio. Al día siguiente, nuevamente  llegó un escuadrón móvil de la Policía Nacional, y sin mediar palabra, destruyó sus ‘cambuches’ y empezó a sacar por la fuerza a quienes se refugiaban en la zona. 

“La Policía sin pensarlo dos veces entra, se presenta como autoridad, dicen que esto es un mal proceso, que no se hace así, que hagamos un plantón en la Alcaldía y que llamáramos su atención directamente. Nosotros ya hemos hecho eso dos veces”, relató Viviana Torres, una de las afectadas, quien es víctima del conflicto armado y desplazada de Mapiripán, Meta. 

La mujer contó que hace más de ocho días, en un primer intento de desalojo, la comunidad se retiró de manera voluntaria, pero que aún así, la Policía llegó de manera agresiva y estropeó la olla comunitaria que estaban realizando. “Nos tumbaron la comida, nos tumbaron el agua y nos apagaron el fogón de leña del arroz mixto que estábamos haciendo”, mencionó Torres. 

Ante la situación, el abogado Milton Cesar Arango, intercedió para impedir la violación de derechos humanos que se estaba presentando contra la comunidad. Esto con base en lo estipulado en el artículo 81 del Código Nacional de Policía, que estipula que: 

“Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.

El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía.”

Sin embargo, según la comunidad, no habían pasado 48 horas cuando los uniformados acudieron al lugar para proceder con el desalojo. Al abogado de la comunidad lo capturaron durante cuatro horas y le confiscaron la cédula y la tarjeta profesional. “Aquí lo que hay es una banda criminal que se escuda detrás de la legalidad”, señaló refiriéndose a la Policía. 

Además, a la hora de realizar la diligencia, el querellante del predio no estaba presente. Cuestión que la Policía no logró justificar. Tampoco pudo explicar porqué cuando se realizó el procedimiento, no hubo entidades garantes de derechos, como la Personería, la Procuraduría, los mismos funcionarios de la Alcaldía o la Defensoría del Pueblo. 

Al respecto, la Administración Municipal, manifestó que, dado que el ya citado Artículo 81, faculta a la Policía para que actúe en caso de que se esté realizando una perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado, los uniformados no están obligados a tener acompañamiento por parte de entidades garantes de derechos humanos, e informó que el predio que la comunidad invadió, hace parte de un área de protección ambiental que se ubica sobre la ronda del caño Maizaro, el cual suele desbordarse durante la temporada invernal dejando cientos de damnificados que ya han constituido urbanizaciones cerca del afluente.

El Cuarto Mosquetero hizo presencia en el lugar y habló con algunos de los afectados/as, quienes exigieron acciones efectivas para hacer cumplir el derecho a la vivienda.

Por el momento, la comunidad continúa a la espera de que se le materialice su derecho a la vivienda digna.

Más Populares

¡Conócenos!

Somos una Agencia, y el medio para impulsar la transformación a través de la comunicación.