Después de casi dos años de la Sentencia 188 del 2016 en la que se le ordena a las entidades territoriales re ubicar en albergues temporales a 212 familias que habitan en el margen derecho del río Guatiquía, ronda el silencio a pesar que en la pasada ola invernal se vieron fuertemente afectados.
Desde proyecto Gramalote y líderes comunales se gestó la pugna jurídica que ordena con la sentencia 188 del 2016 a la Alcaldía de Villavicencio, y a la Gobernación del Meta, la reubicación en albergues temporales a los habitantes en zona de riesgo y pobreza extrema, víctimas del desplazamiento forzado que se encuentran en los asentamientos Villa campestre, y Brisas del Ocoa que viven al margen derecho del río Guatiquía.
En primera instancia se elaboró una acción popular por parte de quienes habitan todo el margen del río Guatiquía, liderados por Francy Gonzalez, Hernan Torres, Samuel Rojas, y acompañados por miembros de Proyecto Gramalote; pero el tribunal administrativo determinó que el mecanismo a tramitar debía ser una acción de tutela.
“La pasada ola invernal (2016) a don Samuel, el rio Guatiquía se le llevo su casita y por poco se le lleva a su familia. Este hombre incansable y luchador con sus pocos conocimientos emprende una lucha jurídica por él y su comunidad. Nosotros como Proyecto Gramalote, solo facilitamos nuestra formación académica y nuestra convicción política y después que el aparato judicial piloteara para un lado y otro, y tener que aguantar que las entidades accionadas no respondieran, tenemos este fallo de la Corte constitucional que favorece a lo que muchos llamarían la periferia” Explica Gustavo Basto, miembro del equipo jurídico de Causa Justa.
La corte fue enfática en el resuelve. “REVOCAR” el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Meta, y en segunda instancia, de la subsección B, de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de Estado, que resolvieron negar el amparo invocado en la acción de tutela presentada por la corporación Nuevo Amanecer Vida y Esperanza, representada por el señor, José Samuel Rojas Mora, contra el municipio de Villavicencio, el departamento del Meta, y la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas.
En su lugar CONCEDER, el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de las 212 familias a nombre de la cual actuó el accionante. En este amparo lo importante es que tanto Gobernación del Meta, como Alcaldía de Villavicencio reubique en albergues temporales a estas familias, mientras construye viviendas dignas y adecuadas para ellos y así “superen” la situación fáctica de pobreza extrema.
Pero ¿por qué tiene que ser la Corte Constitucional, la que ampara estos derechos y no los tribunales administrativos del Meta, o el Tribunal Administrativo del Consejo de Estado? Son interrogantes sin respuesta, lo que sí es cierto es que algunos movimientos sociales, en este caso ´Proyecto Gramalote, apoyan y orientan procesos organizativos que permiten crear precedentes jurisprudenciales, que a su vez producen estos fallos, como el de la sentencia- t454 y la t5 en donde le dice a la Alcaldía de Villavicencio que no puede realizar desalojos sin ofrecer garantías de re ubicación.
“Solicitamos una revisión a la Corte Constitucional sobre la base de una tutela realizada en el antiguo asentamiento humano la victoria que fue desalojado sin las condiciones necesarias, generando la sentencia- t454, se le suman dos documentos que se generaron en Neiva por los mismos casos y por lo tanto la Corte genera la sentencia t5 en donde le dice a la alcaldía que no puede realizar desalojos sin ofrecer garantías de re ubicación a la población habitante” Explica a El Cuarto Mosquetero, el Concejal Felipe Harman, miembro fundador de Proyecto Gramalote, quien resalta que por lo tanto la administración no puede realizar desalojos de manera violenta, como se venía haciendo con la población que habita estas zonas que en su mayoría es desplazada, como los asentamientos subnormales Villa Lorena, parte alta de La Nohora, Playa Rica, Parselas del Progreso y otros sectores de la ciudad.
El Estado Social de derecho debe garantizar a la población desplazada, en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad, unas condiciones dignas, y en esto la Corte Constitucional fue enfática; ante esto se espera que la Gobernación del Meta y la Alcaldía acaten la orden de la alta Corte, para que esta comunidad no tenga que recurrir a instaurar un incidente de desacato.