El Centro Histórico de Villavicencio en vilo normativo

 “No hay realidad urbana sin un centro. Pero la centralidad urbana puede siempre reunir más objetos y actos y situaciones y nuevos objetos, nuevos actos, nuevas situaciones.”

Henri Lefebvre.

Con el cambio de modelo de ocupación de Villavicencio, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), configuró una serie de instrumentos aplicables al Centro Histórico. Por un lado, planteó que en un término no mayor a veinticuatro meses contados a partir de la publicación del POT, la Secretaría de Planeación Municipal debía formular y aprobar el Plan Especial Centro Histórico (PEC), esta reglamentación se debía conceptuar con el fin de mejorar las condiciones ambientales, de movilidad y habitabilidad del sector. Por otro lado, se estableció la competencia para la declaratoria y manejo del patrimonio cultural a través de la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico (PEMP), por lo que en el artículo 71 del POT se determina que: “El Municipio a través de Corcumvi en un plazo no mayor a (48) meses deberá realizar los estudios técnicos sobre patrimonio cultural inmueble de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Cultura y sus decretos y resoluciones reglamentarios.”

Pasado el tiempo de veinticuatro meses para la formulación del PEC, la respuesta de la Secretaría de Planeación, ante la solicitud de dicho instrumento, evidenció el desconocimiento y la nula capacidad de discernimiento de la Administración Municipal en relación a lo proyectado por el POT: “la administración «Unidos Podemos” para dar cumplimiento a la formulación del Plan Especial Centro Histórico, con fundamento en las competencias dadas por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), dentro del programa de gobierno estableció como responsable de la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Patrimonio Cultural a la Corporación Cultural del Municipio de Villavicencio (Meta 172). Pese a que el objeto de su solicitud no es claro, bajo el principio de eficacia administrativa se logra establecer que su petición versa sobre solicitud de copias del PEMP.” (Anexo 1).

La incoherencia de lo planteado en esa respuesta radica en la poca capacidad de análisis de la Administración en torno al concepto, contenido y alcance de los dos instrumentos, el PEMP es un instrumento de gestión y planeación para la protección y conservación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y el PEC contempla unas directrices de contenido y alcance de mayor jerarquía que van desde la formulación de “medidas o acciones para descongestionar o disminuir la presión de la ciudad hacia el centro, descentralizando los servicios que ofrece y logrando un equilibrio territorial entre su estructura física y la oferta de servicios ofrecidos.”, hasta “Focalizar inversiones a través del uso de instrumentos de financiación adecuados y el diseño de proyectos puntuales a incluir en el programa de ejecución.” Incluso, uno de los alcances del PEC es “Identificar los inmuebles o zonas que hacen parte del patrimonio cultural construido del Municipio, así como las iniciativas para promover su valoración, protección y difusión y que permitan revertir los procesos de deterioro que se han venido presentando.” Por lo tanto, se puede plantear como corolario que este último alcance es el único punto de concordancia entre los dos instrumentos, pero no quiere decir que el PEMP desarrolle conceptualmente la línea procedimental establecida para el PEC.

Luego de que la Administración Municipal, a través del plan de desarrollo «Unidos Podemos” le endilgara la formulación del PEC a CORCUMVI, se le solicitó dicho instrumento a esta entidad, la respuesta exponía un informe de las fases desarrolladas del PEMP (Anexo 2). Con base en esta respuesta, y con el ánimo de evidenciar el vacío normativo promovido desde la Secretaría de Planeación, se enmarcaron las copiosas diferencias entre los dos instrumentos y se solicitó nuevamente un informe de desarrollo y/o evolución del PEC (Anexo 3). La respuesta dada por esta dependencia a parte de eludir la línea procedimental expuesta por CORCUMVI, planteó que “sería contrario al principio de economía administrativa formular dos instrumentos de planificación intermedia sobre la zona céntrica del municipio, cuando en la formulación de PEMP se deben tener en cuenta los criterios regulados por el POT, particularmente lo que atañe al Plan Especial Centro Histórico.” (Anexo 4).

La aclaración la debería establecer el actual Gobierno Municipal, después de un mes de conocer este requerimiento no ha dado respuesta, por lo que el día 04 de febrero de 2020 se instauró una tutela con el fin de establecer de manera perentoria la posición de esta Administración ante un escenario que deja en vilo normativo el Centro Histórico de la ciudad.

Ante la dubitativa y el vacío normativo suscitado por la Secretaría de Planeación, se le solicitó a CORCUMVI una aclaración comparativa de los Artículos que determinan la formulación del PEC y la línea procedimental del PEMP (Anexo 5). Agotado el plazo de respuesta a esta solicitud y después de visitas reiteradas a CORCUMVI, no se logró obtener respuesta a dicha solicitud, por lo que se procedió a instaurar una acción de tutela, el fallo resolvió que CORCUMVI dentro de un término máximo e improrrogable de 48 horas debía dar respuesta a profundidad. La respuesta dada por CORCUMVI se sintetiza en que el único instrumento que es competencia de esta entidad es el PEMP, dejando categóricamente claro que “EL PEMP NO ES EL PEC” (Anexo 6).

Con la respuesta de CORCUMVI y con todos los argumentos aquí expuestos como soporte del evidente vacío normativo, promovido por la Secretaría de Planeación, el día 18 de diciembre de 2019 se le solicitó a esta dependencia aclarar dicha dubitativa. (Anexo 7). Por la fecha de la solicitud, la aclaración la debería establecer el actual Gobierno Municipal, después de un mes de conocer este requerimiento no ha dado respuesta, por lo que el día 04 de febrero de 2020 se instauró una tutela (Anexo 8) con el fin de establecer de manera perentoria la posición de esta Administración ante un escenario que deja en vilo normativo el Centro Histórico de la ciudad.

 

*Opinión y responsabilidad del autor de la columna, más no de El Cuarto Mosquetero, medio de comunicación alternativo y popular que se propone servir a las comunidades y movimientos sociales en el Meta y Colombia.

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