Imagínese que usted tiene una casa: la casa es de un piso, con paredes en cemento y techos de zinc, porque cuando usted la construyó, el maestro de obra que debía poner paneles solares prefirió tejas de zinc. Digamos que, por culpa de los aguaceros y el paso del tiempo, las tejas envejecieron y ahora están llenas de goteras y óxido. Es posible que usted no tenga plata para comprar los paneles nuevos que le hacen falta, aunque cuente con posibilidad de crédito extendido para comprarlas, pero a usted no le gusta endeudarse. No obstante, en medio de su desespero por tantas goteras, se encuentra con un amigo con experiencia y plata, quien le propone un negocio. Como hay pocas personas en Villavicencio que se dediquen a cambiar tejados de zinc por sofisticados paneles solares, usted decide contratar al vecino: un tipo de traje, canoso y barrigón que tiene experiencia y plata. Pero no se emocione, el vecino es exigente y marrullero.
La negociación se torna tediosa pues existen muchos documentos y contratos enredados que usted casi no entiende, pero como usted prefiere no hacer el oso, decide llamar a otro vecino amigo del tipo de traje, canoso y barrigón para que lo asesore en la negociación. El trato se cierra. Consistirá en entregarle la casa para que viva allí el tiempo que a él se le dé la gana mientras le reforma su casa. No obstante, entre las cláusulas del contrato en letra pequeña se observa que este señor podrá coger su cama como colchón para el perro, la mesa de noche como caja de herramientas, el carro se lo dará a la hija para que aprenda a manejar, y, en letra todavía más pequeña: un párrafo olvidado que califica de “indefinido” el término para finalizar la modernización. El tipo de traje, canoso y barrigón se queda con el 100% de dichos ingresos. Siempre y cuando, claro está, cambie las tejas de zinc por paneles solares.
Un negocio idéntico es el que va a realizar la Alcaldía de Villavicencio; imaginemos que el municipio es dueño de toda la infraestructura del alumbrado público de la ciudad y que percibe una renta anual fruto del impuesto generado por este concepto. Infraestructura e impuesto que por un contrato antiguo de concesión (Nº. 477 de 1998) fue entregado al ´Consorcio Iluminación de Villavicencio´ del cual es miembro el tipo de traje, canoso y barrigón, y quien según la letra menuda del contrato que acaba de expirar, debía entregar modernizadas dichas luminarias. No obstante, no lo hizo porque al parecer nadie lo exigió.
Digamos que, además de que Consorcio Iluminación de Villavicencio no renovó las luminarias, el paso del tiempo y la lluvia hicieron que el sistema de alumbrado público esté obsoleto y deba ser reemplazado. El valor de dicha infraestructura cuesta alrededor de $75.000 millones de pesos[1], capital que sería suficiente para asumir una deuda pública sensata y renovar las luminarias sin necesidad de buscar al mismo tipo de traje, canoso y barrigón (que antes incumplió su contrato) para que ahora preste la plata y haga un nuevo negocio con el alcalde.
Pero supongamos que el municipio no quiere hacer el oso, y por culpa de documentos y contratos “atípicos” que no entiende (o que le conviene no entender) decide entregarle el alumbrado público de nuestra ciudad a un contratista que podrá administrarlo, operarlo, manejar los recursos que se obtienen por impuestos de alumbrado público y, como si fuera poco, podrá mantenerlo el tiempo que a él se le dé la gana (no exageramos. Literalmente por tiempo indefinido[2]), siempre y cuando, aquel señor (¿será el tipo de traje, canoso y barrigón?) cambie las obsoletas lámparas por unas de mejor calidad y tecnología.
La historia del negocio es sencilla; el contrato de concesión 477 de 1998 con acta de inicio del cinco (05) de abril de 1999, entregó por veinte (20) años la infraestructura del Alumbrado Público a un privado (Consorcio de Iluminación Villavicencio), incluyendo administración, operación, mantenimiento, expansión y modernización del sistema de alumbrado público con la exigencia de una eficiencia mínima del 85%[3].
El mencionado contrato vencía el día cuatro (04) de abril de 2019, razón por la cual el 28 de noviembre de 2018 en las instalaciones del Concejo Municipal de Villavicencio, se hizo presente el Dr. Francisco Jacobo Matus Diaz en su calidad de ´Secretario de Despacho 02´ actuando en nombre del Ingeniero Wilmar Orlando Barbosa Rozo (Alcalde de Villavicencio), con el acompañamiento de la “Unión Temporal Consultoría AP” cuyo vocero fue el abogado Armando Gutiérrez Castro, (uno de los cuatro representantes legales de la empresa ´Eléctricas de Medellín Ingeniería y Servicios S.A.S.´ sociedad en la que el tipo de traje, canoso y barrigón tiene la mayor participación[4], adicional a que dicho tipo cuenta actualmente con las concesiones de alumbrado público de Popayán en el Cauca, Santa Marta en el Magdalena, Bello en Antioquia e incluso Villa del Rosario en Norte de Santander) quien presentó el proyecto de acuerdo 024 de 2018 ante el Concejo Municipal de Villavicencio con el fin de que se autorizara al Alcalde de la ciudad la creación de una Empresa de Servicios Públicos Mixta (ESP MIXTA) para adjudicarle el alumbrado público de la ciudad, bajo el argumento que: “se necesita capital para modernizar la red del alumbrado”[5] amparado en el informe de consultoría mencionado.
Tras la aprobación del Concejo Municipal (de 19 concejales solo uno voto negativo al proyecto, advirtiendo un gran número de irregularidades respecto de las cuales el resto de colegiados hicieron caso omiso). El proceso de invitación publica se inició mediante el consecutivo RE-001 de 2019[6] en el SECOP, y en él se pudieron observar algunos apartes que preocupan y reafirman la garrafal analogía hecha al inicio de este artículo.
Dentro de la invitación pública definitiva No. RE-001 de 2019, se habla una y otra vez acerca de la importancia de que el Municipio de Villavicencio “(…) para no encomendar el 100% de la prestación a un tercero… participe en su operación en un momento tan importante de transición e implementación (…).”.De acuerdo a dicha conformación; 51% de acciones a cargo del municipio y 49% a cargo del privado, parecería cuando menos medianamente equilibrada dicha conformación, no obstante, el 10% de las acciones que conformaran la ESP MIXTA son acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto, es decir, no tienen derecho a decidir[7] y “casualmente” este 10% hace parte del 51% de las acciones del municipio, lo que por deducción simple nos lleva a concluir que el poder accionario respecto a la toma de decisiones será de un 41% del municipio frente a un 49% del socio inversionista privado[8].
Adicional a ello, se habla de que el régimen jurídico aplicable a la ESP MIXTA a constituir será el contenido en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994. Que básicamente contempla la creación de una Junta Directiva, que a su vez elegirá al Gerente.
Es claro y coherente que, si el Municipio considera “tan importante” la administración, mantenimiento, operación, expansión y modernización del Alumbrado Público, debe tener los instrumentos y herramientas suficientes para participar en el proceso. No obstante, pareciese que el municipio simplemente quiere salirse del tema entregando todo a un tercero a cambio de nada, veamos: la Junta Directiva estará conformada por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales serán elegidos por el Municipio, los otros dos (2) estarán bajo el poder del inversionista privado y el quinto miembro será elegido por el municipio de una terna enviada por el privado. Es decir, para dejar esto claro: tres serán del privado y dos del Municipio.
Esa misma Junta Directiva que será mayoritariamente conformada por miembros de la empresa privada, tendrán facultades como la de elegir un Gerente, delegar en este las funciones que considere convenientes, manejará los negocios que la sociedad hará y presentará ante la Asamblea de accionistas los informes de gestión y financieros, y ¡ojo! si llegase a surgir algún problema, tranquilos: el revisor fiscal también lo nombrará el inversionista privado[9].
Resumamos; el socio inversionista privado controlará la asamblea de accionistas, controlará la junta directiva, y pondrá el gerente. No obstante, si el socio inversionista privado decide malgastar el capital de la ESP MIXTA, siempre habrá un Revisor Fiscal quien mantendrá la lupa sobre nuestros recursos, pero, preocupa un detalle minúsculo; según lo hallado en el artículo 54, del Anexo No. 7 de la invitación publica RE-001 de 2019 que se encuentra en el SECOP, “Artículo 54. ELECCIÓN: La elección del Revisor Fiscal y su suplente: se elegirán de terna presentada a Asamblea de Accionistas por el socio privado, con aprobación del socio público”. Es decir, parece ser que también el revisor fiscal será propuesto por el socio inversionista privado. ¡Menos mal que se generaron garantías para Villavicencio!
Es evidente que el negocio que está realizando la administración municipal con el tema del Alumbrado Público es incoherente, peligroso, y de sumisión. El interés que tanto se nombra en los documentos por parte del Municipio para vigilar, participar y poder ser parte de la renovación y los recursos que del Alumbrado Público se obtengan, resultan ser letra muerta, ineficaz y superflua, pues es evidente que están cediendo un negocio redondo a un tercero, y no por veinte (20) años, como anteriormente lo hicieron, sino lo que resulta peor y más absurdo: POR TIEMPO CRUDAMENTE INDEFINIDO.
Es, y nos aterra decirlo: un negocio redondo y para toda la vida. Le entregaran todo el dinero de nuestro bolsillo que va destinado al sostenimiento del sistema de Alumbrado Público, a un privado que aún ante los recursos de vigilancia, revisoría y auditoria está blindado. Ahora que hemos terminado el presente artículo, sorprende aseverar que aún el ejemplo del inicio se queda minúsculo ante tal cinismo.
PD: Dentro del acta de cierre de recepción de ofertas, hay una anotación que llama la atención: Un veedor ciudadano preocupado por la custodia e integridad de la documentación que conforma las propuestas, pregunta sobre la seguridad de los mismos, a lo que le responden que los documentos estarán custodiados por la oficina de contratación. Acto seguido el veedor ciudadano pide que lo dejen firmar cada uno de los documentos que comprenden las propuestas (como forma de garantizar que no agreguen o saquen documentos posteriormente). ¿Adivinen qué? No se lo permitieron.
No nos extrañaría deducir que todo el negocio ya fue cerrado y que el tipo de traje, canoso y barrigón podría llegar a ser el nuevo empresario del alumbrado publico en Villavicencio.
[1] Informe Final en Contrato de Consultoría 1237 de 2017. Union Temporal Consultoría AP.
[2] Acuerdo 368 de 2018. Parágrafo del articulo 2
[3] Clausula Primera – Objeto del Contrato. Contrato de Concesión 477 de 1998.
[4] Cámara de Comercio de Bogotá.
[5] Para obtener mayor información, revisar los estudios previos realizados por la Secretaría de Planeación del Municipio de Villavicencio.
[6] https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-4-9196958
[7] https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Publicaciones/publicaciones/loadContenidoPublicacion/id/15896/dPrint/1/c/00
[8] Invitación Pública RE-001 de 2019.
[9] Invitación Publica RE-001 de 2019.