La Sala Plena del alto tribunal anuló dos sentencias debido a que estaban ignorando lo establecido por la Sentencia C-055 de 2022, que despenalizó la Interrupción Voluntaria del Aborto- IVE hasta la semana 24 de gestación.
El pasado 21 de febrero, la Corte Constitucional emitió el histórico fallo que despenalizó el aborto hasta la semana 24. Esto significó que las personas en gestación no podrían ser criminalizadas por realizarse un procedimiento para la interrupción voluntaria del embarazo y que luego de ese tiempo, se aplicarían las causales establecidas en la Sentencia C-355 del 2006: violación, malformación del feto o riesgo para la salud de las niñas, mujeres o personas gestantes.
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Corte aprobó la despenalización del aborto hasta la semana 24
Se quedaron “sin piso”
La Corte Constitucional tomó la decisión de anular las Sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, donde se indicaba que la interrupción voluntaria del embarazo no era un derecho. La votación fue de cinco a favor y cuatro en contra, determinando el aborto como derecho fundamental.
La Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que en el caso de los dos fallos estudiados, negar el derecho a la IVE antes de la semana 24 se oponía y desconocía los alcancesde lo que estaba expuesto en la Sentencia C-355 de 2006.
Las y los magistrados tuvieron en cuenta que se debía proteger el derecho a la igualdad, dignidad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad. Además de los derechos sexuales y reproductivos, así como la protección del Estado garantizando el acceso al sistema de salud para la práctica del procedimiento.
Las sentencias que fueron anuladas
Las dos decisiones que fueron estudiadas por las y los magistrados de la Corte Constitucional son la Sentencia T-430 de 2022 y la T-158 de 2023. De acuerdo con las determinaciones del alto tribunal dichos fallos estarían limitando los derechos reproductivos de las mujeres que pertenecen a pueblos indígenas.
La Sentencia T-430 de 2022 hace referencia a una tutela presentada por la madre de una niña contra la EPS Asociación Indígena del Cauca -AIC y el Resguardo indígena Escopetera y Pirza. La solicitud realizada por la mujer estaba amparada en un presunto abuso sexual dado que su hija era menor de 13 años.
Después de recibir atención médica y psicológica, el hospital que conoció el caso remitió la orden a la entidad prestadora de salud donde estaba afiliada la niña. Sin embargo, esa EPS expresó que se necesitaba el aval de las autoridades tradicionales para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo.
El caso fue presentado ante las autoridades tradicionales, el gobernador del resguardo negó la solicitud y desestimó el abuso, argumentando que la niña sostenía una relación sentimental con un niño de su comunidad. La autoridad indígena expuso que en su comunidad las niñas y niños podían formar una familia. A su vez indicaron que una interrupción del embarazo generaría un proceso de desarmonía en el territorio.
Con la negativa de las autoridades indígenas y luego de evaluar el caso, el Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía negó la solicitud de realizar el procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. La menor de edad, finalmente tuvo al bebé.
Entretanto, la Sentencia 158 de 2023 expone que la Sala Cuarta de Revisión estudió los fallos de tutela de una mujer que solicitó la interrupción del embarazo. Después de que la entidad de salud a la que estaba afiliada la solicitante remitió el caso a la autoridad ancestral, esta se negó a realizar la IVE, debido a que se consideró que no encajaba en causales como malformación, riesgo para la madre o abuso sexual.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán negó la petición realizada. La decisión fue impugnada por la mujer, quien argumentó que se estaba desconociendo la decisión que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo.
En segunda instancia, la Sala Sexta de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó la sentencia previa. Aquí se indicó que se debía garantizar el ejercicio de la autodeterminación reproductiva de las mujeres.
La mujer que interpuso la tutela cuestionó el tiempo que se demoró la decisión en segunda instancia, dicha situación vulnera los derechos que fueron amparados en la sentencia que despenalizó la IVE. Ella terminó por desistir de una interrupciónpor lo avanzado del embarazo y tuvo a su bebé.
En ambos fallos se indicó que las niñas y mujeres, tenían que acogerse a los usos y costumbres de sus comunidades indígenas en Caldas y Cauca, debido a que ellas eran integrantes de las mismas.
Grupos antiderechos promueven una reforma constitucional para prohibir el aborto
Desde que la Corte Constitucional falló en favor de la despenalización del aborto, diversas organizaciones han buscado tumbar dicha decisión. Una de las estrategias fue la reforma constitucional para prohibir el aborto en el país que fue radicada por las y los parlamentarios. La iniciativa fue firmada por 30 congresistas.
El proyecto de acto legislativo fue radicado el 1 de agosto de este año. La propuesta de dicha bancada tiene como finalidad modificar el artículo 5 de la Carta Magna donde se reconocen la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Asimismo ocurriría con los artículos 11 y 18 de la Constitución Política. En el primero se busca ampliar y especificar que la vida comienza desde la concepción y el segundo tendría como finalidad garantizar la objeción de conciencia.
Tras ser revisados y anulados estos dos fallos, se espera que la Corte Constitucional emita en los próximos meses una decisión final donde quede más explicito que la Interrupción Voluntaria del Embarazo-IVE, es un derecho fundamental en Colombia.