El gobierno de puertas abiertas no existe

El actual gobierno municipal de Villavicencio ha enarbolado las banderas de la participación ciudadana desde campaña, es constante escuchar al alcalde y a múltiples funcionarios hablar del “gobierno de puertas abiertas”, de la promoción de la participación ciudadana y de la importancia del control social, de hecho, así quedó plasmado en el Plan de Desarrollo Municipal “Villavicencio cambia contigo”, en donde uno de los productos asociados es “Implementar estrategia de fortalecimiento de control social y veedurías ciudadanas”. No es raro, pues desde el Plan de Gobierno se planteó que “La ciudad requiere un gobierno que no reproduzca las prácticas que han hecho de la política una actividad desprestigiada, que motive el empoderamiento desde la ciudadanía y desde las comunidades y que construya, con la participación ciudadana, una nueva democracia local.”.

El trillado concepto de gobierno abierto y participativo se quedó solo en la rimbombancia del planteamiento, pues el actual gobierno intenta perpetuar las mismas prácticas de la política tradicional. Para que la Alcaldía de Villavicencio dé respuesta oportuna a derechos de petición ha sido necesario interponer tutelas, ya van catorce en menos de tres meses. El nivel de instrumentalización y desfachatez es inconcebible, una clase básica de cómo responder y cuáles son los términos legales para dar respuesta a las solicitudes de la ciudadanía es lo que requiere muchas de las secretarías del gobierno municipal.

Una de las grandes leguleyadas que ostenta la Alcaldía de Villavicencio es no dar respuesta en el término legal, para que acto seguido a la notificación de la admisión de la tutela den respuesta y puedan argumentar “hecho superado”, argucia clásica de la política tradicional. A los funcionarios públicos se les olvida que el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.”. Incluso arriesgándose a faltas disciplinarias como se establece en el artículo 31 de la misma Ley: “La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.”.

A parte de la dilación a las respuestas, es habitual recibir argumentos tangenciales, que no responden a la solicitud, hecho prohibido por la Ley 734 de 2002 en el artículo 35, numeral 8: “Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.” Igualmente, otra de las artimañas es el envío de la solicitud entre secretarías, argumentando su “no competencia” para la respuesta y no resolviendo las dudas en los tiempos legales, pese a que, las solicitudes son dirigidas a la Alcaldía de Villavicencio y no a una secretaría específica.

Por la coyuntura y después del arbitrario Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 –que modifica los tiempos de respuesta a los derechos de petición– también es recurrente que la administración municipal se escude en la ampliación del tiempo de respuesta, como lo planteó el nuevo Secretario de Planeación después de la notificación de admisión de una tutela (Anexo (1)), argumentando que tiene hasta el 13 de agosto para dar respuesta a una solicitud radicada el 27 de mayo. Así es, el “gobierno participativo y de puertas abiertas” se quiere tomar más de cincuenta días hábiles para responder a una solicitud legítima de la ciudadanía.

Ante el desconocimiento de las leyes y el nuevo requisito que quiere posicionar la Alcaldía de Villavicencio –interponer una tutela para que se dé respuesta efectiva a las solicitudes– la ciudadanía debe suscitar veeduría y control para que estas prácticas enquistadas en el gobierno municipal dejen de vulnerar sus derechos fundamentales.

 

*Opinión y responsabilidad del autor de la columna, mas no de El Cuarto Mosquetero, medio de comunicación alternativo y popular que se propone servir a las comunidades y movimientos sociales en el Meta y Colombia.

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