Dos exmiembros de la fuerza pública del Meta compadecen ante la JEP

De acuerdo a la responsabilidad de aporte de verdad, no repetición, y reparación, entre otros compromisos, fueron citados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el pasado miércoles 2 de octubre, dos exmiembros de la fuerza pública, involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales.

En la audiencia de presentación de régimen de condicionalidad, estuvo compadeciendo el soldado profesional (retirado) Jorge Eliécer Cárdenas Gil, por su presunta participación en hechos ocurridos en 2005 que terminaron con la vida de dos civiles que fueron presentados como guerrilleros del frente 26 de las extintas Farc-EP, en la vereda Brisas del Yamanes, jurisdicción municipal de El Castillo (Meta).

Hechos que fueron conocidos por la justicia ordinaria, a través de la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos. Cárdenas Gil recibió el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar y fue requerido para que presente en la JEP su propuesta de régimen de condicionalidad que obliga su aporte a la verdad, la no repetición, la reparación a las víctimas, entro otros.

Por otro lado, estuvo presente el caso del cabo tercero (r) Nelson Julio Rojas, es por su presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida. Caso que fue conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) el 7 de marzo de 2014.

Rojas Martínez fue condenado a 27 años de prisión. Posteriormente, en agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Pero, el 5 de mayo de 2017, Rojas Martínez suscribió un acta de sometimiento ante la JEP y el 23 de octubre de 2018, presentó su propuesta de régimen de condicionalidad. Sin embargo, el compareciente no hizo ningún aporte a la verdad ni hizo propuestas de reparación ni ofreció garantías de no repetición.

De esta manera, la magistrada sustanciadora de esta diligencia, Sandra Jeannette Castro Ospina, requirió nuevamente a Rojas Martínez en audiencia para que reajustara las propuestas del régimen de condicionalidad ante la JEP.

Pero, ¿Qué es el régimen de condicionalidad? La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas les recordará a los comparecientes el régimen de condicionalidad que implica, entre otros:
• La obligación de aportar verdad plena.
• Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016.
• Contribuir a la reparación de las víctimas y, en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
• Otras informaciones deberán ser suministradas por los comparecientes, como el cambio de residencia y el aviso con anticipación a la JEP de una eventual salida del país.

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