Se trata del Decreto 1174 del 2020, “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente”.
Desde que esta norma fue anunciada, generó malestar entre opositores y las clases media y baja trabajadora al sospechar que en realidad se trataba de una reforma laboral con el fin de quitarles definitivamente la posibilidad a las y los colombianos que puedan acceder a una pensión de vejez, invalidez o de sobreviviente e incluso un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV.
Es por eso que el abogado Juan Felipe Díaz Castaño, explicó en redes sociales las implicaciones negativas que tendría este decreto para la vida laboral de las y los colombianos.
Según Díaz, en el documento se da vía libre a que las empresas expidan contratos por horas, y cuando el total de estas no arroje un sueldo superior al SMMLV -que actualmente está en $980.657-, para el trabajador, el empleador no estará obligado a afiliarlo al Sistema General de Pensiones, tampoco a salud, riesgos laborales, ni Caja de Compensacion Familiar.
En reemplazo a estas falencias, dentro del Decreto está contemplado el Piso de Protección Social, que incluye Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez y seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
Este último, el BEPS, corresponde a un beneficio otorgado por Colpensiones que recibirán los trabajadores cuando cumplan los 62 años de edad, y las trabajadoras cuando tengan 57, el cual será entregado cada dos meses y siempre será inferior al salario mínimo, lo que no sería suficiente para subsistir en un periodo de cese laboral.
En ese sentido, para los empresarios ya no habrá límite de trabajadores que podrán contratar por horas y al estar exentos de obligaciones para garantizar todas las prestaciones de Ley, “se abaratará la mano de obra al punto que esto incentivará el abuso del derecho”, explicó Juan Felipe.
Además, el Decreto incluye una serie de sanciones para el empresario que desmejore el trabajo del empleador de tiempo completo a horas en un periodo equivalente a un año, pero a largo plazo, por fenómenos como la terminación de los contratos o la vinculación de nuevos trabajadores, esos controles no serán eficaces. “Un empleador puede terminar el contrato, indemnizar al trabajador y dos o tres años después contratarlo. O vincular paralelamente nueva mano de obra por horas”, argumentó el abogado.
Es necesario tener en cuenta que para que las y los trabajadores accedan a una pensión, deben cotizar al Sistema General de Pensiones, Laborales y Caja de Compensación Familiar; y al no existir estos aportes, gran parte de estos beneficios se perderán.
Esto, advirtió Díaz, atenta contra el modelo constitucional, es decir, el Estado Social de Derecho, y este se caracteriza por la defensa de los derechos del trabajo y de la seguridad social. En ese sentido, se entendería al Estado como un ente desprendido de lo social, que amenaza “los derechos irrenunciables al trabajo y la seguridad social, que son derechos humanos consagrados en el artículo 22 y 23 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948”.
Por su parte, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, negó en entrevista a Blu Radio que este decreto sea una reforma laboral encubierta, como respuesta a críticas formuladas desde sindicatos y ciudadanos en redes sociales.
“El Gobierno no se lo inventó, fue discutido en el Congreso de la República. Uno debe ser honesto con el país, aquí tenemos cuatro o cinco millones de personas que no están cotizando ni aportan para su vejez. ¿Vamos a seguir con décadas en lo mismo o empezamos a discutir el tema?”, afirmó en el programa radial.
También explicó que “Esos trabajadores hoy están totalmente desprotegidos. El decreto dice que en adelante, cada vez que le paguen a ese trabajador por uno o dos días, o tres veces a la semana, lo que fuere, si sumados esos ingresos no llegan al salario mínimo, páguenle el 15 % para el ahorro para su vejez. Ese es el propósito del decreto, iniciar ese proceso de formalización”, defendió Cabrera.
«Decreto 1174» fue tendencia en redes sociales y estos fueron los pronunciamientos de las y los internautas:
Lamento informar una nueva jugadita de @IvanDuque: nos metió la reforma laboral por horas con el decreto 1174 de 2020. Para que vayamos sabiendo, habilitó la contratación por horas ILIMITADA y sin obligar a la empresa a pagar prestaciones cuando estas superen el salario mínimo.
— Cathy Juvinao 🏛🇨🇴 (@CathyJuvinao) September 1, 2020
Invito a mis colegas y a todos los asalariados que conozco (sobre todo a los uribistas) ha que busquen y lean el decreto 1174 del 27 de Agosto del 2020 para que se den cuenta el problema social y la magnitud de la masacre laboral que se viene
Por último, aprendan a votar hptas!
— Katherine Ariza 🩺 (@ktikariza) September 1, 2020
De nuevo @ivanduque se pasa literalmente la ley por la "faja " ,el decreto 1174 es una reforma al regimen laboral sin consulta a comision tripartita que exige la @OITnoticias.Un trabajo por horas sin garantias laborales, el trabajo como esclavitud .
— Ángela María Robledo (@angelamrobledo) September 1, 2020
Ya lo leí y en ninguna parte el Decreto 1174 dice que solo mamertos tendrán contratos por horas menores a 1 salario mínimo sin ARL, sin salud, sin prestaciones sociales, sin pensión. Aplica también para uribistas. Los están masacrando laboralmente y aplauden.#DuqueElMago
— Gustavo Bolívar (@GustavoBolivar) September 1, 2020