
Avanza revocatoria del alcalde de Villavicencio Alexander Baquero
La revocatoria del mandato contra el alcalde de Villavicencio, Alexander Baquero, avanza hacia una etapa definitiva: tras superar el umbral mínimo de firmas válidas exigidas por ley, el proceso queda ahora en manos del Consejo Nacional Electoral, que deberá decidir si autoriza el siguiente paso hacia una eventual votación ciudadana.
El proceso de revocatoria del mandato contra el alcalde de Villavicencio, Alexander Baquero, atraviesa una etapa decisiva: el Consejo Nacional Electoral -CNE- deberá definir si el mecanismo ciudadano continúa su curso y habilita formalmente la siguiente fase del llamado a las urnas.
La discusión llega después de que el comité promotor “Villavicencio Digna – ¡Revocatoria Ya!” superara una primera revisión administrativa y avanzara en el procedimiento legal exigido para este tipo de mecanismos de participación ciudadana.
Según el informe técnico de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conocido recientemente, se analizaron 81.810 registros, de los cuales 30.252 fueron considerados válidos dentro del proceso preliminar. Esta cifra supera el mínimo requerido de 21.297 firmas, lo que conlleva a que el trámite continúe.
El siguiente paso es el pronunciamiento del CNE, que tendrá que revisar los estados financieros de la campaña de recolección de firmas. Una vez esta entidad dé su aprobación, la Registraduría y posteriormente los entes territoriales determinarán la fecha para la votación.
De seguir avanzando el proceso, lo que se pregunte en las urnas será si está de acuerdo con revocar el mandato del alcalde. Para que surta efecto, se necesita que participen por lo menos el mismo número de ciudadanos y ciudadanas que votaron en la elección y que más de la mitad responda SÍ.
El comité promotor sostiene que la iniciativa recoge inconformidades acumuladas frente a decisiones administrativas, ejecución de obras y manejo de temas sensibles para distintos sectores de la ciudad.
Si la revocatoria llegara a aprobarse en las urnas, el municipio entraría en un escenario de transición política. Dependiendo del tiempo restante del periodo, podrían convocarse elecciones atípicas o designarse un alcalde encargado desde la misma fuerza política del mandatario saliente.
La revocatoria del mandato en Colombia es un mecanismo de participación ciudadana consagrado en los artículos 40, 103 y 259 de la Constitución Política de Colombia, que permite a la ciudadanía dar por terminado anticipadamente el mandato de alcaldes y gobernadores cuando existe inconformidad frente al cumplimiento de su programa de gobierno o su gestión administrativa.
Su desarrollo legal comenzó con la Ley 134 de 1994 y fue actualizado por la Ley 1757 de 2015, que fijó reglas como la recolección de firmas equivalentes al 30 % de los votos obtenidos por el mandatario elegido, además de exigir que para prosperar la revocatoria participe al menos el 40 % de la votación válida registrada en la elección y que la mitad más uno vote a favor. Este mecanismo solo puede activarse después de cumplido un año de gobierno y antes del último periodo constitucional.
En el país sí ha habido múltiples intentos de revocatoria del mandato, pero históricamente casi ninguno ha logrado consolidarse plenamente hasta la salida efectiva de un mandatario por esta vía, debido a que el mecanismo tiene umbrales muy altos de participación y votación. La mayoría de procesos se quedan en alguna de estas etapas: no reúnen suficientes firmas, las firmas son anuladas, o en las urnas no alcanzan el mínimo del 40 % de participación exigido por la ley.
La propia Registraduría Nacional del Estado Civil muestra que cada periodo electoral registra decenas de solicitudes, pero pocas llegan a votación y menos aún superan el umbral legal. Esa dificultad ha convertido la revocatoria en un mecanismo más simbólico de presión política que de remoción efectiva del cargo.
El único caso exitoso ocurrió en 2018 en el municipio de Tasco, Boyacá, donde la ciudadanía revocó al entonces alcalde mediante votación popular: 1.609 personas votaron por el “sí” y solo 21 por el “no”, superando el umbral exigido por la ley. La propia Registraduríalo calificó como la primera revocatoria exitosa en la historia del país.
Imagen principal: foto tomada de las redes sociales del alcalde Alexander Baquero.
Lea también: Denuncian acoso sexual por parte de docente de joropo en Puerto López, Meta
La discusión llega después de que el comité promotor “Villavicencio Digna – ¡Revocatoria Ya!” superara una primera revisión administrativa y avanzara en el procedimiento legal exigido para este tipo de mecanismos de participación ciudadana.
Según el informe técnico de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conocido recientemente, se analizaron 81.810 registros, de los cuales 30.252 fueron considerados válidos dentro del proceso preliminar. Esta cifra supera el mínimo requerido de 21.297 firmas, lo que conlleva a que el trámite continúe.
El siguiente paso es el pronunciamiento del CNE, que tendrá que revisar los estados financieros de la campaña de recolección de firmas. Una vez esta entidad dé su aprobación, la Registraduría y posteriormente los entes territoriales determinarán la fecha para la votación.
De seguir avanzando el proceso, lo que se pregunte en las urnas será si está de acuerdo con revocar el mandato del alcalde. Para que surta efecto, se necesita que participen por lo menos el mismo número de ciudadanos y ciudadanas que votaron en la elección y que más de la mitad responda SÍ.
El comité promotor sostiene que la iniciativa recoge inconformidades acumuladas frente a decisiones administrativas, ejecución de obras y manejo de temas sensibles para distintos sectores de la ciudad.
Si la revocatoria llegara a aprobarse en las urnas, el municipio entraría en un escenario de transición política. Dependiendo del tiempo restante del periodo, podrían convocarse elecciones atípicas o designarse un alcalde encargado desde la misma fuerza política del mandatario saliente.
La revocatoria del mandato en Colombia es un mecanismo de participación ciudadana consagrado en los artículos 40, 103 y 259 de la Constitución Política de Colombia, que permite a la ciudadanía dar por terminado anticipadamente el mandato de alcaldes y gobernadores cuando existe inconformidad frente al cumplimiento de su programa de gobierno o su gestión administrativa.
Su desarrollo legal comenzó con la Ley 134 de 1994 y fue actualizado por la Ley 1757 de 2015, que fijó reglas como la recolección de firmas equivalentes al 30 % de los votos obtenidos por el mandatario elegido, además de exigir que para prosperar la revocatoria participe al menos el 40 % de la votación válida registrada en la elección y que la mitad más uno vote a favor. Este mecanismo solo puede activarse después de cumplido un año de gobierno y antes del último periodo constitucional.
En el país sí ha habido múltiples intentos de revocatoria del mandato, pero históricamente casi ninguno ha logrado consolidarse plenamente hasta la salida efectiva de un mandatario por esta vía, debido a que el mecanismo tiene umbrales muy altos de participación y votación. La mayoría de procesos se quedan en alguna de estas etapas: no reúnen suficientes firmas, las firmas son anuladas, o en las urnas no alcanzan el mínimo del 40 % de participación exigido por la ley.
La propia Registraduría Nacional del Estado Civil muestra que cada periodo electoral registra decenas de solicitudes, pero pocas llegan a votación y menos aún superan el umbral legal. Esa dificultad ha convertido la revocatoria en un mecanismo más simbólico de presión política que de remoción efectiva del cargo.
El único caso exitoso ocurrió en 2018 en el municipio de Tasco, Boyacá, donde la ciudadanía revocó al entonces alcalde mediante votación popular: 1.609 personas votaron por el “sí” y solo 21 por el “no”, superando el umbral exigido por la ley. La propia Registraduríalo calificó como la primera revocatoria exitosa en la historia del país.
Imagen principal: foto tomada de las redes sociales del alcalde Alexander Baquero.
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