La decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es la primera en materia de restitución de tierras colectivas a pueblos indígenas del Meta. La medida deberá ser traducida a las lenguas nativas.
La sentencia emitida por el tribunal el pasado 17 de agosto de 2023, restableció los derechos territoriales de los pueblos indígenas seminómadas Sikuani y Piapoco sobre 16.035 hectáreas en el territorio ancestral Florida Kawananae, localizado entre Puerto Gaitán en el Meta y Cumaribo, Vichada.
El territorio para los pueblos Sikuani y Piapoco
Óscar Martínez, profesional en Ciencias Sociales y Humanas de la Consejería de Territorios Civiles y Naturales de la Organización Nacional Indígena de Colombia explica que los pueblos Sikuani y Piapoco son seminómadas, es decir que se mueven periódicamente dentro de una zona para evitar que los recursos se agoten, “dan la vuelta por el territorio y volver al mismo lugar de donde partieron inicialmente, permite una regeneración de la naturaleza”, asevera.
Tanto los Sikuani como los Piapocos tienen asentamientos que no superan los 80 habitantes y se mueven en rutas que están determinadas por un calendario ecológico, donde se evidencia la disponibilidad de recursos existentes.
Es así que una vez los sikuanis y piapocos terminaron esa vuelta por el territorio del que habían salido aproximadamente hace 50 años, se encontraron con fincas y hatos ganaderos de personas de otras regiones que estaban colonizando dichas zonas. Cabe recordar que en el territorio habitado por estos pueblos indígenas realizan actividades tradicionales de caza, pesca y agricultura itinerante.
Martínez precisa que para los sikuanis y piapocos lo que está en el territorio que habitan y por el que se mueven, es de ellos. Esto derivó en el surgimiento de una mentalidad racista donde a las personas reconocidas como indígenas se les señalaba de perezosas y ladronas, desconociendo que era precisamente la caza y la recolección las labores que desarrollaban.
El inicio de la persecución y la violencia
El funcionario de la ONIC explica que en la década de los setenta se dieron hechos de violencia sectorizados como Las Guajibiadas y Jaramilladas, la masacre de Planas fue uno de estos episodios.
De acuerdo con lo expuesto por Martínez, se tienen registros sobre situaciones como las invitaciones a comidas que eran envenenadas y que buscaban exterminar a los pueblos indígenas. Para evitar esa persecución y violencia hacía las poblaciones indígenas, hombres, mujeres y niños empezaron a irse a otras zonas dentro del mismo territorio.
En la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se realiza un recuento de estos hechos de violencia cuyos responsables serían personas que llegaron a colonizar la región desde otros departamentos en el caso de Las Guajibiadas. También se hace referencia al plan de exterminio desarrollado por la VII Brigada del Ejército, que habría respondido a la conformación de la Cooperativa Integral Agropecuaria que tenía como fin mejorar las condiciones de vida de las comunidades indígenas pero que afectaba los intereses de las y los colonos.
Para la década de los ochenta, a esas tierras ancestrales llegaron integrantes de grupos armados ilegales que realizaron control territorial para fines del narcotráfico. Entre esas personas estaban aquellas relacionadas con grupos de narcos o esmeralderos del Meta y Boyacá, que con su accionar terminaron favoreciendo el proceso de colonización. Adicionalmente se presentaron procesos de formalización de esos territorios a personas ajenas a las comunidades indígenas.
La Procuraduría indicó que según su criterio, el conflicto armado estaba ocasionando vulneraciones a los derechos fundamentales, culturales y sociales de los pueblos Sikuani y Piapoco de la parcialidad Florida Kawinanae. Teniendo presente los hechos victimizantes de los que habían sufrido como los homicidios, desapariciones forzadas, reclutamientos forzados, secuestros y amenazas.
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Titulación de la tierra
El fallo señala que en 1968, el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) a través de la Resolución N°205 reservó un área entre Meta y Vichada para colonización especial. En dicho documento se destinó una zona para la ocupación de las comunidades indígenas, constituyendo los resguardos de Awaliba, Domoplanas e Iwiwi. Sin embargo, no se reconoció el territorio de Florida Kawinanae.
Posteriormente, la Resolución N°183 de 1978 constituyó una reserva especial indígena sobre un terreno baldío, que benefició a las comunidades que vivían cerca a los ríos Tillavá y Vichada, aquí tampoco se reconoció el territorio indígena de Florida Kawinanae. La sentencia expone que el Incora y el Incoder titularon terrenos ancestrales a nombre de personas ajenas a los pueblos Sikuani y Piapoco entre 1984 y 2011.
En el 2009, las autoridades del Resguardo Únuma le habían solicitado al Incoder que se ampliara el territorio hacía el territorio de Florida Kawinanae. En el 2010, se volvió a reiterar dicha solicitud.
En el 2013, los pueblos Sikuani y Piapoco regresaron a dicho territorio ancestral y solicitaron la constitución de un resguardo. Esa petición fue elevada al Ministerio del Interior para tener el reconocimiento oficial como parcialidad indígena. Posteriormente, las autoridades de Florida Kawinanae emprendieron acciones administrativas para frenar la formalización de predios dentro del territorio reclamado.
La solicitud hecha por los pueblos indígenas
En la sentencia está condensada la solicitud realizada por los pueblos Sikuani y Piapoco para que les sea reconocida la calidad de víctimas colectivas del conflicto armado interno. Asimismo, se expone la necesidad de proteger el derecho a la formalización y restitución de los derechos territoriales sobre el espacio ancestral Florida Kawinananae. Las dos comunidades buscaban el reconocimiento del ejercicio tradicional de dominio sobre ese territorio.
Con la formalización del resguardo se verá materializada la protección de los derechos comunitarios a su supervivencia física, cultural y cosmogónica. Además de tener la posibilidad de gestionar sus propios intereses bajo su esquema ancestral de organización social y cultural.
Entre las pretensiones presentadas por los pueblos indígenas está la elaboración e implementación de un proyecto de fortalecimiento organizativo de las autoridades tradicionales y su guardia indígena, que tendría la colaboración de las direcciones de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, además de la Defensoría del Pueblo del departamento del Meta.
Igualmente se busca el diseño y ejecución de proyectos productivos que favorezcan los pueblos Sikuani y Piapoco, que ayuden a enfrentar los problemas de malnutrición y desnutrición que afecta a niños, niñas y adolescentes. Dichas estrategias deberán ser establecidas con la ayuda de la Agencia de Desarrollo Rural y el Departamento Nacional para la Prosperidad Social.
A su vez se solicitó que se emitan órdenes al Instituto Colombiamo de Bienestar Familiar para que se establezcan programas con componentes diferenciales donde se proteja la soberanía alimentaria conforme a las tradiciones y cultura. Por último, se pidió la implementación del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural y la definición de medidas para la protección y recuperación del medio ambiente en Florida Kawinanae.
La trascendencia del fallo
Óscar Martínez explica que este es el primer fallo de restitución de tierras colectivas en el departamento del Meta. “Creo que es importante para poder determinar no solamente los derechos de la comunidad indígena de Florida Kawinanae. También sienta los precedentes en jurisprudencia para seguir en la lucha con otros pueblos indígenas que se encuentran en la misma situación”, afirma.
Asimismo, Martínez añade que esta sentencia es un triunfo no solo para los pueblos Sikuani y Piapoco de Florida Kawinanae, también para las organizaciones indígenas que en la actualidad adelantan procesos respecto a la protección de derechos territoriales.
La decisión del Tribunal
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió reconocer la calidad de víctimas en el marco del conflicto a la parcialidad indígena Sikuani y Piapoco de Florida Kawananae por hechos como el desplazamiento, violaciones, confinamiento y despojo forzado de tierras.
De igual forma, el fallo solicitó a entidades como la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, que de forma inmediata formalice y constituya resguardo en beneficio de los dos pueblos amparados por la decisión judicial, teniendo en cuenta el censo poblacional, las autoridades tradicionales. Adicionalmente se deben instalar placas demarcatorias del territorio que hagan alusión al resguardo.
La sentencia contempla que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) a través de la Dirección de Asuntos Étnicos y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas de la Violencia, tramiten el Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas. Dicho plan deberá contar con la concertación y aprobación de las autoridades Sikuani y Piapoco de Florida Kawinanae, el fallo establece un término no mayor a un mes a partir de la fecha de emisión de la decisión.
Finalmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó que la UAEGRTD realice una traducción de la sentencia a las lenguas sikuani y piapoco para lograr que sea de fácil acceso para las y los integrantes de estas comunidades.