La dignificación del trabajo sexual en Colombia: El proyecto de Ley que busca el reconocimiento de los derechos laborales

La bancada del partido Comunes presentó la propuesta que busca regular y establecer los lineamientos para la prestación de servicios sexuales en el país. Propuestas presentadas anteriormente en el Congreso fueron archivadas por vencimiento de las legislaturas.

El pasado 17 de octubre, congresistas del partido Comunes radicaron el Proyecto de Ley 186 de 2023 ante la Secretaría General del Senado de la República. La iniciativa  busca establecer los parámetros para la dignificación laboral del trabajo sexual en Colombia, esta fue publicada dos días después en la Gaceta del Congreso N°1479.

La proposición fue presentada por Sandra Ramírez Lobo, Julián Gallo Cubillos y Pablo Catatumbo, quienes tienen un lugar en el Senado. En la Cámara de Representantes tiene el respaldo de Carlos Alberto Carreño, Jairo Reinaldo Cala, Luis Alberto Albán, Ómar de Jesús Restrepo, Germán Gómez y Pedro Baracutado. 

El proyecto de Ley tiene tres títulos que agrupan 17 artículos en total. El documento está dividido en cinco capítulos donde se exponen los principios y normas generales, medidas relacionadas con los derechos y la vinculación laboral, el sistema general de riesgos laborales y la seguridad social, los derechos y deberes de los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual y la protección de los derechos de las personas.

El camino para la construcción del proyecto

Previo a la radicación del proyecto de Ley, en Bogotá se realizó la primera jornada de la Mesa de trabajo permanente por un marco laboral para el trabajo sexual. En la actividad participaron personas afiliadas al sindicato Astrasex y población civil, el espacio permitió que se conocieran las realidades que viven las personas que se dedican a este oficio. Asimismo, se tendieron las redes para articular procesos y recoger las recomendaciones para la formulación de una ley efectiva.

Por otro lado, el 29 de abril se desarrolló la Mesa de trabajo en Medellín. El espacio contó con la participación de integrantes de la organización Putamente Poderosas, población civil y LGBTIQ+, así como personas que realizan trabajo sexual en esa ciudad.

Las y los intervinientes en el encuentro solicitaron que entre las recomendaciones se incluyeran las violencias policiales y estatales de las cuales son víctimas las personas que ejercen el trabajo sexual, especialmente en la calle donde son constantes las agresiones físicas y psicológicas.

A su vez, fue expuesta la vulneración de la carga horaria de las y los modelos webcam, además de la escasa oferta estatal respecto al acceso a bienes y servicios. Estas situaciones, como lo señalaron en el espacio de la mesa de trabajo, profundizan las condiciones de desigualdad de la población que se dedica a esta actividad.

En Bucaramanga, la Mesa de Trabajo se reunió el 18 de mayo. El encuentro contó con la intervención de la Asociación de trabajadoras sexuales Ellas y sus Hijos, así como colectivos LGBTIQ+.

Entre las solicitudes realizadas está la precaria atención en salud de las personas que se dedican al trabajo sexual, principalmente, las que son independientes, dado están afiliadas al régimen subsidiado o en algunos casos, carecen de afiliación. Es importante señalar que no hay programas o campañas de salud con enfoque de género y diversidades.

Los proyectos de Ley que no fueron

En Colombia se han tenido pocas iniciativas en el Congreso para regular el trabajo sexual; en los últimos diez años se han promovido proyectos que no logran surtir todas las etapas para convertirse en leyes de la República y terminan engavetados.

El senador Armando Benedetti radicó el Proyecto de Ley 069 de 2012, iniciativa que tenía como objetivo establecer un trato digno para las personas que ejercían el trabajo sexual, entendidas como sujetos de especial protección constitucional y garantizando la implementación de modelos de restablecimiento de sus derechos. El proyecto fue presentado en agosto y archivado en junio de 2013 por cierre de la legislatura.

Durante la legislatura 2013-2014, Benedetti presentó una nueva propuesta a través del Proyecto de Ley 079 de 2013. La iniciativa tuvo ponencia de las senadoras Gloria Inés Ramírez Ríos, Astrid Sánchez y Teresita García, este primer debate fue aprobado. Sin embargo, el documento fue archivado por cierre de legislatura sin llegar al segundo debate.

El Proyecto 233 de 2020 del Senado que buscaba regular el trabajo sexual en Colombia fue radicado por Benedetti en agosto de ese año a pesar de la ponencia positiva en primer debate, la iniciativa se archivó en la Comisión Séptima.

 

“Muchas de nosotras no nos visibilizamos. Estamos expuestas a las violencias, al señalamiento y al estigma. Hay espacios que están ocultos”. 

 

Entre las iniciativas que cursaron el proceso estaba el Proyecto de Ley 318 de 2021 de Cámara, presentado por congresistas de los partidos Colombia Justa Libres y Centro Democrático. El controvertido contenido de la propuesta que buscaba establecer medidas sobre todo el territorio para la protección de personas en el flagelo de la prostitución fue archivado en la Comisión Séptima luego de ser señalada de contener postulados prohibicionistas.

Los congresistas Ómar de Jesús Restrepo y Jairo Reinaldo Cala del partido Comunes convocaron una audiencia pública que se realizó en abril de 2022. En esta actividad participaron personas que ejercían el trabajo sexual, organizaciones sociales, comunidad académica y población LGBTIQ+, quienes se pronunciaron contra las propuestas del Proyecto de Ley 318. En este espacio, las y los asistentes evidenciaron la necesidad de construir un proyecto integral donde se reivindicaran los derechos laborales.

Ese mismo año, se promovió el Proyecto de Ley 056 de 2021, cuyo objetivo era la regulación de la prestación del servicio de entretenimiento para adultos en páginas web y plataformas digitales. La propuesta fue radicada por el senador Jonatán Tamayo Pérez pero terminó archivada por tránsito de legislatura.

En el transcurso de la legislatura 2021-2022 se hizo el radicado del Proyecto de Ley 254 de 2021 de la Cámara. La propuesta tenía como finalidad la regulación de los contratos de las y los modelos webcam y la reglamentación de la Federación de Comercio Electrónico para Adultos. La iniciativa de autoría de los representantes Juan David Vélez y John Jairo Bermúdez Garcés del partido Centro Democrático fue archivada en primer debate.

Al igual que la propuesta anterior, el Proyecto de Ley 052 de 2022 tenía como objetivo la regulación de los contratos del sistema webcam. El documento fue archivo en la Comisión Séptima por cierre de la legislatura sin tener el primer debate en junio de este año.

En marzo, se realizó la audiencia pública “Trabajo sexual en su multiplicidad, contratación, derechos humanos, abusos y discriminación”, para conocer la realidad de las personas que ejercen la actividad y las necesidades en materia de derechos que tienen.

El encuentro fue convocado por Astrasex, Corporación Calle 7, Fundación Lxs Locxs, Red Popular Trans, Petra Personas en Tránsito, Muzas Acciones Afirmativas, Fescol y la Red ILAW. Además de representantes a la Cámara de la Coalición Pacto Histórico entre los que estuvieron Alfredo Mondragón, Erick Velasco y Tamara Argote.

En esa audiencia se pidió el reconocimiento del trabajo sexual desde una perspectiva de derechos humanos zen y se habló de la necesidad de regulación con enfoque diferencial la garantía de seguridad social y beneficios laborales, así como la eliminación de cualquier forma de discriminación o segregación territorial

Fuente: Astrasex.

¿Qué plantea el Proyecto de Ley 186?

La iniciativa que cursa su tránsito en el Congreso tiene como objetivo que el trabajo sexual sea reconocido como actividad laboral en Colombia, esto conllevaría a dar garantía en materia de derechos laborales y de seguridad social para las personas que se dedican a este oficio. La propuesta de ley busca tener alcances no solo en las y los trabajadores, también en los establecimientos comerciales entre los que se encuentran clubes, casas de citas y agencias.

El Proyecto de Ley 186 de 2023 busca que sea reconocida la dignidad de las personas que ejercen el trabajo sexual, asegurando el derecho a la estabilidad laboral. Asimismo, se tiene como finalidad la protección contra despidos arbitrarios y la discriminación laboral.

Las modalidades de trabajo que están contempladas en el articulado del proyecto son el trabajo sexual en espacios públicos, modelaje webcam, creación de contenido, pornografía, intercambio de servicios sexuales dentro de establecimientos comerciales, servicio de escort y el baile erótico. Estas modalidades deben estar enmarcadas dentro de los parámetros del consentimiento informado, la edad legal, la seguridad, salud y protección contra la violencia y el abuso.

El documento de la iniciativa expone que el trabajo sexual se encuentra configurado dentro de lo establecido en el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. La norma señala que existe un contrato de trabajo cuando una persona realiza una labor por la cual otra persona (patrona o jefe), da una remuneración.

La propuesta presentada en el Congreso explica que las personas que ejercen el trabajo sexual tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador. Es decir, se debe garantizar la seguridad social, remuneración justa, un ambiente de trabajo seguro y el derecho al sindicato.

De igual modo, se busca el reconocimiento de derechos amparados en el Código Sustantivo del Trabajo como lo son las vacaciones, licencias de maternidad y paternidad, licencias por luto, primas de servicios, salud ocupacional y el acceso a las cajas de compensación familiar.

Respecto a la parte contractual, las personas que se dediquen a este oficio tendrán derecho a un contrato a término indefinido con todas las prestaciones y obligaciones fijadas por la ley.  Dicho contrato debe contener la identificación de las partes que intervienen en la relación laboral, la descripción del cargo y la remuneración, así como la jornada laboral y las condiciones de trabajo.

Las y los empleadores deben asegurar estándares de higiene y seguridad, para prevenir que las personas se vean expuestas a enfermedades y riesgos laborales. De convertirse en ley, la propuesta plantea que el Ministerio de Salud de la mano con organizaciones de personas que ejercen el trabajo sexual deben diseñar planes de salud para atender las necesidades en salud mental y física.

En el articulado el proyecto se explica que los establecimientos comerciales donde se presten servicios relacionados con el trabajo sexual no serán considerados como espacios ilegales. A su vez, dichos lugares deberán registrar su funcionamiento en el Ministerio de Trabajo para generar un censo.

El documento señala que los estudios webcam no podrán obligar a las y los trabajadores a firmar cláusulas de exclusividad y las jornadas laborales de las personas que ejercen el trabajo sexual no deberán superar las ocho horas. Así pues, en los artículos se explica que en caso de tener residencia, esta debe ser en un lugar diferente a aquel donde se realice el trabajo.

Será una obligación de los establecimientos comerciales donde se lleve a cabo cualquiera de las modalidades de trabajo sexual que se provea condones de forma gratuita y se disponga de dispensadores. Las y los propietarios o administradores deberán asistir a jornadas de información y educación sexual, equidad de género y derechos humanos, para lograr un trato con dignidad evitando la estigmatización.

 

«Hemos sido una población discriminada, nos señalan. Todo lo negativo nos llega a nosotras, nos culpan de delitos, pero realmente no han hecho acciones positivas frente a las necesidades que tenemos como población vulnerabilizada por la sociedad”.

 

El proyecto expone la necesidad de no inducir ni constreñir el trabajo sexual, garantizar la afiliación y los pago al sistema de seguridad social. Además de exigir el esquema completo de análisis de enfermedades e infecciones de trasmisión sexual en las productoras de pornografía y contenido para adultos. Respecto a los deberes de las y los clientes, la iniciativa plantea que se deben realizar prácticas de autocuidado y controles médicos periódicos.

Adicionalmente, la propuesta de Ley explica que se debe garantizar la protección de datos y el derecho al olvido, este último se refiere a la eliminación de información relacionada con la actividad laboral y, que se llevará a cabo a petición de la persona. Este punto no aplicará cuando haya relación con delitos o actos de violencia.

La prevención de la violencia digital, así como las sanciones al acoso y el hostigamiento por medio de redes sociales y plataformas digitales también están contempladas en el documento.

Finalmente, se enmarca la necesidad de diseñar una política pública sobre trabajo sexual que deberá ser elaborado por el Gobierno Nacional y los entes territoriales, teniendo el apoyo de las personas que ejercen el trabajo sexual independiente. Este aspecto es importante dado que en las recomendaciones se había puntualizado en la importancia de proteger a las personas que no están empleadas en algún establecimiento comercial y que laboran en las calles.

Esta política deberá brindar garantías para la atención integral a la salud, la superación de la estigmatización, el reconocimiento del derecho a ejercer el trabajo dignamente, el acceso a la educación y oportunidades laborales y campañas de sensibilización que aborden temaos como trata de personas y explotación sexual.

De lograr avanzar y convertirse en ley, la implementación de esta iniciativa se dará en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, asegurando la participación de personas que ejerzan el trabajo sexual en el proceso de formulación. El seguimiento evaluación de la Ley la hará una comisión integrada por los ministerios de Trabajo, Salud y Protección Social, Interior entre otros.  El estatus migratorio no será barrera para el reconocimiento de los derechos laborales y seguridad social.

Fuente: Astrasex.

El modelo que será aplicado en Colombia

En la actualidad existen tres tipos de modelos legislativos relacionados con el trabajo sexual. El abolicionismo, también conocido como el modelo nórdico, el de legalización y el de despenalización.

Este modelo establece que se deben acabar con las imposiciones penales y sanciones a las personas que ejercen el trabajo sexual, reconociendo esta actividad como un trabajo donde se garanticen los derechos laborales.

La población que se dedique a este trabajo no está obligada a registrarse pero los establecimientos donde se ejerce la actividad, sí. Este modelo ha sido aplicado en Nueva Gales del Sur, Australia desde 1995 y Nueva Zelanda desde 2003.

Este esquema expone que el acceso a la salud debe ser más fácil y la institucionalidad debe ofertar servicios a las y los trabajadores. De igual forma señala que la relación con las autoridades policiales mejora dado que no hay necesidad de huir o perseguir.

¿Por qué es importante que se sancione esta ley?

La directora de Calle Siete y presidenta de la Asociación Sindical de Trabajo Sexual-Astrasex, Carolina Calle puntualizó que el Proyecto de Ley 186 de 2023 es importante porque busca garantizar los derechos humanos y laborales de las personas que ejercen el trabajo sexual en cada una de las modalidades.

“Es fundamental porque se hizo desde nuestras voces. Por supuesto de quienes estamos en esa lucha sindical y social de hace años por reconocer los derechos del trabajo sexual”, afirmó Calle. De igual manera indicó que se hace necesario que se reconozca el trabajo sexual como trabajo y que se diferencia de los delitos de trata de personas, de explotación con fines sexuales, especialmente cuando son casos relacionados con niñas, niños y adolescentes.

Carolina Calle explicó que entre los puntos principales que aborda el proyecto de ley están los que hablan de la dignidad humana y la discriminación que enfrentan las personas dedicadas al trabajo sexual en Colombia. “Es muy importante en cuanto a la protección social. Vamos a tener códigos tipificados para cada una de las modalidades y ARL. Tendremos el acceso a la salud con nuestro código, a una caja de compensación y pensiones, si así lo decidimos”, señaló.

La presidenta del sindicato de trabajadoras sexuales expresó que con la ley se van a proteger no solo a las personas que trabajen de forma dependiente, también se garantizarán los derechos de aquellas que lo hacen de manera independiente y que tienen mayor riesgo de ser rechazadas y discriminadas en las calles.

El recorrido para darle forma al proyecto de ley de la mano de las personas a las que pretende beneficiar no es reciente. Calle afirmó que desde Calle Siete ya habían tenido procesos sociales en la localidad de Barrios Unidos en Bogotá. “Empezamos a pensar en la creación del sindicato. Esta lucha por los derechos humanos y laborales viene de años atrás”.

Como lo indica Carolina Calle, no hay cifras oficiales de las personas que se dedican al trabajo sexual en Colombia y que se verían beneficiadas de ser sancionado el proyecto como ley.  “Muchas de nosotras no nos visibilizamos. Estamos expuestas a las violencias, al señalamiento y al estigma. Hay espacios que están ocultos”, sentenció. 

En el artículo “Trabajo sexual y pandemia de la COVID-19: salud sexual y mental de una muestra de trabajadoras sexuales de Colombia” escrito por Paola Andrea Rebelión y Mayra Gómez, se citaron informes de ONUSIDA que estimaban que en Colombia había cerca 244.400 personas dedicadas al trabajo sexual en el 2019. Sin embargo, en la actualidad no hay un censo que determine con exactitud la población que se dedica a este oficio.

De acuerdo Calle, el ser víctimas de diversas formas de violencias entre ellas la policial y la institucionalidad, se hace difícil la caracterización de la población que realiza trabajo sexual. “Hemos sido una población discriminada, nos señalan. Todo lo negativo nos llega a nosotras, nos culpan de delitos, pero realmente no han hecho acciones positivas frente a las necesidades que tenemos como población vulnerabilizada por la sociedad”, explicó Carolina.

La lideresa indicó que de ser aprobado el proyecto de ley tendría beneficios en la atención integral de las personas que ejercen el trabajo sexual. Esto entendiendo que su actividad laboral está catalogada por las Administradoras de Riesgos Laborales como Riesgo 3, es decir, dado que el trabajo sexual está amparado por el código 9609 del Registro Único Tributario como otras actividades de servicios personales.

Calle sostuvo que el proyecto está enfocado netamente en la protección de los derechos humanos y laborales que han sido negados por años a la población que realiza trabajo sexual, por lo que invitó a la población civil a leer el articulado y no dejarse llevar por opiniones que buscan desacreditar esta lucha por el reconocimiento de los derechos.

Fuente: Corporación Calle 7.

La aprobación de este proyecto sería clave para el reconocimiento de los derechos de una población históricamente estigmatizada y discriminada por ejercer el trabajo sexual. Sumado al avance legal y normativo, pues tendría incidencia directa en la disminución de las violencias, especialmente la institucional, teniendo en cuenta las diferentes situaciones de segregación que han enfrentado las personas dedicadas a este oficio. 

Las y los autores del proyecto, así como las organizaciones que promueven los derechos laborales de la población trabajadora sexual, en aras de obtener conceptos favorables de los y las congresistas. Estos apoyos serán determinantes en las votaciones, ya que esta iniciativa, finalmente se podría convertir en ley de la República, esperando no ser archivada como sus antecesoras.

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