En Colombia sí es legal el aborto. ABC de la interrupción voluntaria del embarazo

En Colombia se estima que pueden ocurrir hasta 400.000 abortos cada año, 99 % en la clandestinidad. Por registros de prestación se cuentan entre 3.100 y 3.600 abortos médicos y un promedio de 15.000 abortos espontáneos cada año, durante los últimos cinco años.

Desde hace un par de días he visto debates en redes sociales acerca del aborto en Colombia, considerándome una defensora ávida del aborto legal, seguro y gratuito, debo decir que este activismo debe centrar su primer objetivo en informar. Sí, en Colombia es legal el aborto desde el 2006 y muchas mujeres no saben que tienen este derecho, la Ley existe y la barrera sigue siendo el desconocimiento; sin duda la batalla debe ser para dar cumplimiento a la norma.

Los derechos sexuales y reproductivos, incluyen: el derecho a la intimidad personal; a la igualdad de sexo y género; el respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual; la decisión sobre el número de hijos e hijas; el espaciamiento entre ellos; la libertad para elegir métodos anticonceptivos; el derecho a la información veraz, completa y oportuna; el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

La Interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental de las niñas y mujeres, el cual fue reconocido por la Corte Constitucional Colombiana mediante la Sentencia C-355 de 2006, en tres circunstancias:

  • Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
  • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  • Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

Bien, hasta el momento creo que todos hemos escuchado sobre estas tres causales, pero el primer punto trascribe que el embarazo no deseado constituya un peligro para la vida o la salud de la mujer y la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que la salud “(….) es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

De esta forma, la causal salud para interrumpir el embarazo abarca cualquier afectación física, mental o social de la mujer.

Por ello, basta la existencia de riesgo para la salud de la mujer en cualquiera de estas esferas y no se requiere que se haya generado ya un daño por la continuación del embarazo. El concepto de peligro tiene que ser valorado por la mujer y no por terceros o por los profesionales que le atiendan.  Cada mujer, entonces, define los márgenes de riesgo que está dispuesta a correr, es decir tener un hijo no deseado puede generar daño en un proyecto de vida, por lo tanto, también en la estabilidad emocional de una mujer.

Así qué:

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una IVE?

 

 

Peligro para la vida o la salud de la mujer:

 

 

Debe ser certificada por un médico(a), o un profesional de la psicología3. El profesional certifica que existe esta probabilidad de daño, pero es la mujer quien decide el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a correr, es decir, hasta donde permitirá que la gestación altere su bienestar.

 

 

Malformaciones del feto incompatibles con la vida.

 

Un certificado médico expedido por un profesional de la salud. No se requiere que el médico sea especialista en fetología.

 

 

 

 

Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto

 

Copia de la denuncia penal excepto cuando se trate de:

 

·       Menor de 14 años, porque en estos casos se presume jurídicamente que la niña o adolescente fue víctima de algún tipo de violencia sexual.

 

·       Mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a quienes el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 les da el derecho a obtener atención integral y gratuita en salud, independientemente de la existencia de denuncia penal.

 

 

Ahora, ¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es un derecho personal que responde a manifestaciones íntimas relacionadas con convicciones morales, filosóficas o religiosas de las personas. Es decir, el personal médico que alegue tener objeción de conciencia tiene la obligación de remitir a la mujer inmediatamente a otro médico que sí lleve a cabo el procedimiento, cumplir con los deberes de información, orientación, confidencialidad y atención eficaces, así como la obligación de no incurrir en trato discriminatorio y revictimizante, evitando juicios de valor y de responsabilidad hacia las mujeres.

Además, Los prestadores de servicios de salud deben definir previamente los profesionales que realizarán la IVE. Por ello, deberán contar con personal médico no objetor que garantice la atención, oportuna, sin barreras y que esté capacitado para la atención de todos los casos independiente de la causal

Para tener en cuenta:

 

  • La interrupción voluntaria del embarazo debe programarse dentro de un plazo razonable de 5 días desde la consulta médica, evitando así barreras o dilaciones.
  • Esta sentencia reconoce este derecho- crea la opción- pero no obliga a ninguna mujer a optar por la interrupción voluntaria del embarazo, con lo cual se ratifican los derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva.
  • La interrupción voluntaria del embarazo es un servicio que se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Servicios de Salud (POS).
  • Sin excepción todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben prestar el servicio de IVE. Todas las EPS e IPS (clínicas y hospitales), independientemente de si son públicas o privadas, laicaso confesionales.
  • No se puede negar la atención de casos de IVE por criterios como la causal o la edad gestacional en la que se encuentre la mujer, ya que no existe un límite legal de edad gestacional para ello.
  • No les pueden exigir: dictámenes de medicina forense;  órdenes  judiciales; exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna;  autorización por parte de la pareja, familiares, representantes legales, asesores jurídicos, auditores, médicos y pluralidad de galenos.
  • Todas las actividades, procedimiento e intervenciones, están amparadas y son libres de copago o cuotas moderadoras, por ser una intervención prioritaria en salud pública en el país.

 

Sin duda, el obstáculo para la prestación de los servicios sigue siendo el desconocimiento de esta norma, por parte de las mujeres, y de los funcionarios de los centros de salud, sobre la falta de claridad de las rutas y los procesos para el acceso a la atención.

Es importante tener en cuenta que las múltiples barreras existentes para el acceso a una IVE pueden conducir a la práctica de abortos clandestinos, inseguros y riesgosos, que ponen en riesgo la salud, la vida y los derechos de las mujeres.

Por eso, en este momento estoy segura que la mirada de colectivos feministas debe ser hacia este lado, la norma está, ahora necesitamos mujeres informadas, así que, es nuestro deber  suministrar información completa, veraz y oportuna.

 

 

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